Número de referencia
RF777660
Titulo edicto
1551115
Texto del edicto
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSE DE CUCUTA,
NORTE DE SANTANDER.
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE SAN JOSE DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™Al señor, ROÑAL GIOVANNI CARDENAS GOMEZ, persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.092.338.380 de Villa del Rosario, cuyo domicilio, residencia y lugar de trabajo se desconocen, a fin de que comparezca y se haga parte en este proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado 54 001 31 60 004 2023-00375- 00 (Int. 18.584), promovido a través de apoderada judicial, por su madre la señora ALIX MERCEDES GOMEZ CHONA. Demanda que fue admitida mediante proveído de fecha noviembre 20 de 2023.
Así mismo se previene a todas aquellas personas que tenga noticias del mencionado señor ROÑAL GIOVANNI CARDENAS GOMEZ, con C.C. 1.092.338.380, informar a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, piso 1, oficina 103 Bloque C, de Cúcuta, Correo electrónico jfamcu4@cendoj. ramajudicial.gov.co
Extracto de la demanda: 1. RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ nació el 28 de julio de 1.987 2. Registrado en la Notaría Tercera de Cúcuta. 3. Para el 21 de enero de 2019, la demandante se encontraba en Venezuela. 4. El 21 de enero de 2019 recibe una llamada de su hijo RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ, quien le manifiesta que estaba en el Barrio Escobal haciendo una diligencia con un amigo y que ya regresaba para su casa, 5. Que pasados dos días, ella vino a Cúcuta a buscarlo, se dirigió a diferentes lugares e instituciones entre ellas la Policía Nacional, pero no fue posible su ubicación. 6. lo buscó hasta en Tienditas ya en territorio venezolano, pero no fue posible dar con su paradero. 7. Que ubicó un bolso que él tenía con los documentos lo que le generó una gran esperanza de su regreso, y esperó por tres (3) meses por si aparecía, pero nunca volvió. 8. Ella para el mes de noviembre del 2019, se devolvió para Venezuela. 9. continuó preguntando a la gente, y nadie le dio razón de su hijo RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ, 10. Nunca había denunciado, guardando la esperanza que su hijo apareciera. 11. Que el lugar de los hechos y donde fue visto por última vez es su residencia ubicada en la Manzana 4 Lote 5 de la Urbanización Las Américas, Cúcuta N. de S. 12. Que RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ se ausento de su residencia, desde el 21 de enero de 2019, hace más de cuatro (4) años, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. 13. Que RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia. 14. Que al momento del desaparecimiento su hijo no tenía bienes, ni deudas, era soltero y no tenía hijos. 15. Que, por lo anterior, solicita Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del Señor RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ con C.C.1.092.338.380. Que fije una fecha de la muerte presunta el 20 de enero de 2.021 .y se oficie al Notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción
Para los efectos previstos en el numeral 1 del 584 del C.G.P., en concordancia con el numeral 2 del art 97 del C.C. y las nuevas disposiciones de la ley 2213 de junio 13 de 2022, entréguese copia de este listado a la parte actora para su publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, (el espectador o el tiempo) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente, (La opinión) y en una radiodifusora de la misma localidad. Tres veces por lo menor, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones
JOSE ALIRIO JAIMES ORTIZ
SECRETARIO ( E ).
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSE DE CUCUTA,
NORTE DE SANTANDER.
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE SAN JOSE DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™Al señor, ROÑAL GIOVANNI CARDENAS GOMEZ, persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.092.338.380 de Villa del Rosario, cuyo domicilio, residencia y lugar de trabajo se desconocen, a fin de que comparezca y se haga parte en este proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado 54 001 31 60 004 2023-00375- 00 (Int. 18.584), promovido a través de apoderada judicial, por su madre la señora ALIX MERCEDES GOMEZ CHONA. Demanda que fue admitida mediante proveído de fecha noviembre 20 de 2023.
Así mismo se previene a todas aquellas personas que tenga noticias del mencionado señor ROÑAL GIOVANNI CARDENAS GOMEZ, con C.C. 1.092.338.380, informar a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, piso 1, oficina 103 Bloque C, de Cúcuta, Correo electrónico jfamcu4@cendoj. ramajudicial.gov.co
Extracto de la demanda: 1. RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ nació el 28 de julio de 1.987 2. Registrado en la Notaría Tercera de Cúcuta. 3. Para el 21 de enero de 2019, la demandante se encontraba en Venezuela. 4. El 21 de enero de 2019 recibe una llamada de su hijo RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ, quien le manifiesta que estaba en el Barrio Escobal haciendo una diligencia con un amigo y que ya regresaba para su casa, 5. Que pasados dos días, ella vino a Cúcuta a buscarlo, se dirigió a diferentes lugares e instituciones entre ellas la Policía Nacional, pero no fue posible su ubicación. 6. lo buscó hasta en Tienditas ya en territorio venezolano, pero no fue posible dar con su paradero. 7. Que ubicó un bolso que él tenía con los documentos lo que le generó una gran esperanza de su regreso, y esperó por tres (3) meses por si aparecía, pero nunca volvió. 8. Ella para el mes de noviembre del 2019, se devolvió para Venezuela. 9. continuó preguntando a la gente, y nadie le dio razón de su hijo RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ, 10. Nunca había denunciado, guardando la esperanza que su hijo apareciera. 11. Que el lugar de los hechos y donde fue visto por última vez es su residencia ubicada en la Manzana 4 Lote 5 de la Urbanización Las Américas, Cúcuta N. de S. 12. Que RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ se ausento de su residencia, desde el 21 de enero de 2019, hace más de cuatro (4) años, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. 13. Que RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia. 14. Que al momento del desaparecimiento su hijo no tenía bienes, ni deudas, era soltero y no tenía hijos. 15. Que, por lo anterior, solicita Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del Señor RONAL GIOVANNI CARDENAS GÓMEZ con C.C.1.092.338.380. Que fije una fecha de la muerte presunta el 20 de enero de 2.021 .y se oficie al Notario respectivo para que quede inscrito en el correspondiente registro de defunción
Para los efectos previstos en el numeral 1 del 584 del C.G.P., en concordancia con el numeral 2 del art 97 del C.C. y las nuevas disposiciones de la ley 2213 de junio 13 de 2022, entréguese copia de este listado a la parte actora para su publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, (el espectador o el tiempo) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente, (La opinión) y en una radiodifusora de la misma localidad. Tres veces por lo menor, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones
JOSE ALIRIO JAIMES ORTIZ
SECRETARIO ( E ).
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