1551782

Número de referencia
RF195886
Titulo edicto
1551782
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha de Remate.
Declarativo Especial Divisorio (por venta) de Menor Cuantía.
540014003001 20180078800.
™Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 16 de noviembre de 2024 a las 3:00 Pm horas, fijada mediante proveído de data 16 de octubre de 2024 (doc.035) fue declarada desierta por falta de postores (doc.040), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del artículo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (docs.025-027), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (fls.058 al 061 ExpFisico), secuestrado (doc.011) y avaluado (doc.017) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-60218, de propiedad de Javier Alexander Bautista Gómez- ccn°1.093.763.281, Patricia Paola Bautista Gómez - ccn°1.093.757.554, Claudia Patricia Gómez Neira - ccn°60.319.610 y de la Menor María Fernanda Bautista Osorio, es del caso señalar fecha de remate para el día 27 de enero de 2025 a las 4:30 Pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 20N No. 2-111 Manzana C Lote No. 44 de la Urbanización Prados Norte de esta Ciudad; con un área de 110.50 metros cuadrados aproximadamente, alinderado así: Norte: en 6.50 metros con la calle 20N; Sur: en 6.50 metros con el lote no. 20 de la misma manzana; Oriente: en 17 metros con el lote no. 43 de la misma manzana; Occidente: en 17 metros con el lote no. 45 de la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $234.409.000; teniendo en cuenta que la licitación inicial celebrada en data 12 de febrero de 2024 fue frustrada por falta de postores (doc.023), conforme a la previsión del inciso 4° del artículo 411 del C.G.P, la base para hacer postura se fija en el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtualesde-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com /l/meetup-
join/19%3ameeting_NjkzN jE1MDktZmMwMS00M zU0LWE0MWMtNTkw ZDNjOGE4NTRk%40 thread.v2 /0?context=%7b%22 Tid%22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c %22Oid%22%3a%220 11a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los cinco (05) días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/web/ publicaciones- procesales/inicio?p_p_id=co _com_avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE qOzzZevqlWbb&p_p_ lifecycle=0&p_p_state=normal &p_p_mode=view&_co_com_ avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_ qOzzZevqlWbb_tipoCategoria= tipoPub&_co_com_avanti_efectos Procesales:Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_INSTANCE qOzzZevqlWbb_ action=filterCategories&_co_ com_avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_ idTipo=8766896
Actúa como secuestre Rober Alfonso Jaimes García-ccn°13.509.481, quien se puede ubicar en la Avenida 15 No. 12-43 del barrio el Contento de esta Ciudad.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
648fd554f819ef42bc 2d2c8e181e12c9736a d79ce514618e528f83 dddf0d3595
Documento generado en 28/11/2024 09:09:43 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
  • 70 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar