1551900

Número de referencia
RF101294
Titulo edicto
1551900
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha de Remate
Ejecutivo Hipotecario. 540014022001 20150070900
Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 12 de diciembre de 2024 a las 3:00 pm fue declarada desierta por falta de postores (doc.051), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del articulo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 ExpFisico), secuestrado (fl.040ExpFisico) y avaluado (doc.014) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260- 121737, de propiedad del ejecutado Luis HeliChinóme Suarez- ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 29 de enero de 2025 a las 3 de la tarde.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No. 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Mogollón; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no.104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cénit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, estoes, $82.141.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya’ transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo- para-diligencias-virtuales- de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-
join/19%3ameeting_MzUy ZDdhNzUtMTg1YS00M TA0LWJiMmltYzQ1NTA5M2FkNT Y5%40thread.v2/0?context= %7b%22Tid%22%3a%22 622cba98-80f8-41f3- 8df5- 8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011 a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaria inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones- procesales/inicio?p_p_id=co_ com_avanti_efectos Procesales_ PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevq lWbb&p_p_lifecycle=0&p_p _state=normal&p_p_mode=view& _co_com_avanti_efectos Procesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOzzZevqlWbb_ tipoCategoria=tipoPub&_ co_com_avanti_efectos Procesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOzzZevqlWbb_ action=filterCategories &_co_com_ avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZ evqlWbb_idTipo=8766896
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 445 Local 12 del Centro de esta Ciudad.
Finalmente, teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la parte demandada (doc.038 y 042), el Despacho conforme al numeral 3° del artículo 446 del C.G.P, le imparte APROBACIÓN por valor total de $43.020.369 al corte 30 de agosto de 2024, siendo el valor capital $10.000.000. Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
16fa4196b8ac7404bb d78eb3e3bbdab6000c9 1996df076bf1a51895d89c 48372
Documento generado en 12/12/2024 04:30:47 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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