1551976

Número de referencia
RF104469
Titulo edicto
1551976
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - fija nueva fecha de remate.
Ejecutivo Hipotecario. 54001402200 120170081600.
Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 04 de diciembre de 2024 a las 3 de la tarde, fijada mediante proveído de data 18 de septiembre de 2024 (doc.032) fue declarada desierta por falta de postores (doc.038), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del artículo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-270132 de propiedad del demandado María del Carmen Durán Estupiñán -ccn°60402799, es del caso señalar fecha de remate para el día 28 de enero de 2025 a las 9:00 AM.
Se advierte que se tomará como avalúo el comercial aprobado por valor de $72.427.500, conforme se dispuso en el auto de diciembre 19 de 2023.
El inmueble es la casa n°4 del Edificio ‘Altos de Santiago‘, barrio aguas calientes, avenida 15 n°24-12. Tiene un área de 47.40 metros cuadrados y un coeficiente de copropiedad del 10%. Las demás especificaciones obran en la escritura pública n°7581 de octubre 29 de 2010 de la Notaría 2da de Cúcuta.
Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo, en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es $72.427.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo- para-diligencias- virtualesde- remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft .com/l/meetup- ioin/19%3ameeting ZGZjN GEyNmQtN2E5MS00M mNiLTk2YTktZjl1 Yzc0MzZiYzVh% 40thread.v2/0?co ntext=%7b%22 Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb999015 98b%22%2 c%22Oid%22% 3a%22011a62 4f-05e5-4823- a572-08d965dad cad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micro sitio web del juzgado, en la página de publicaciones con efectos procesales de la Rama Judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García - ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 No. 4-45 Local 12 de esta Ciudad.
Finalmente, de la liquidación del crédito actualizada por valor de $94.280.865,49 a corte 07 de noviembre de 2024 (doc.035), se corre traslado a la parte demandada por el término y para los efectos del artículo 446 del Código General del Proceso.
Vencido el traslado, vuelva el expediente al Despacho para resolver antes de la fecha de la diligencia programada.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 6df6be6cb 5b087f6df57f33 e5984e3ac929fb4 a4676b75c58e 0813cc61 d5a479
Documento generado en 05/12/2024 05:06:27 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial .ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica
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