Número de referencia
RF167402
Titulo edicto
1551993
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha de Remate.
Ejecutivo. 5400140227 0120130 046800.
™Atendiendo el memorial allegado por el apoderado de la parte demandante (docs.033-034), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, reprogramando la diligencia de remate que para el día 05 de diciembre de 2024 a las 9:00AM, se fijó mediante proveído del 27 de septiembre de 2024 (doc.058), la cual se realizará de forma virtual, en los siguientes términos:
Se tiene dentro del plenario que mediante proveído del 13 de mayo de 2022 (doc.021) se reconoció a Luis Alberto Rodríguez Salamanca ccn°13.484.700 - Freddy Yesid Rodríguez Salamanca ccn°88.212.617 - Juan Carlos Rodríguez Salamanca ccn°13.504.594 - María Roció Rodríguez Salamanca ccn°60.326.623 como sucesores procesales de la demandante Edda Mariela Salamanca De Rodríguez.
Por lo anterior y considerando que el artículo 68 del C.G.P establece que el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador; así mismo, que el artículo 70 de la norma invocada prevé que los sucesores tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención, es del caso ACCEDER a lo solicitado por el apoderado de la parte actora con el memorial obrante en el archivo pdf-057-.
En consecuencia, habiéndose embargado (fl.013-C02ExpFisico), secuestrado (fl.035- C02ExpFisico) y avaluado (doc.053) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260265998, propiedad de Crisóstomo Ramon Valero Ramírez-ccn°13.212.946 (q.e.p.d), es del caso señalar fecha de REMATE para el día 28 de enero de 2025 a las 4:30Pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 13 No. 14-79/83 Bifamiliar Valero Barrio El Contento Lote No. 02 de esta Ciudad, con un área de 151.38 M2, alinderado como se consignó en Escritura Pública No. 2286 del 07 de abril de 2010.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $76.284.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diligencias-virtualesde-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com /l/meetup- join/ 19%3ameeting YmJiMiQwM2U tOTM3Yy00OWM4LT gwNzItNDli YWNiMikxNig2% 40thread.v2/0?co ntext= %7b%22Tid% 22%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b %22%2c%220id %22%3a%220 11a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Richard Domiciano Zambrano Rincón-ccn°5.415.099, quien se puede ubicar en la dirección Calle 7 no. 10-45 Barrio El Llano de Cúcuta.
Por otra parte, se ordena a Secretaría devolver las sumas depositadas para la diligencia de remate que mediante este auto se reprograma. a quienes las consignaron.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por: David Mauricio Nava Velandia Juez Juzgado Municipal Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c9945c38e8d62c 4908627d860344ff5f 162e850 eb551fb9dc56 3140a84951308
Documento generado en 05/12/2024 05:06:27 PM
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Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha de Remate.
Ejecutivo. 5400140227 0120130 046800.
™Atendiendo el memorial allegado por el apoderado de la parte demandante (docs.033-034), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, reprogramando la diligencia de remate que para el día 05 de diciembre de 2024 a las 9:00AM, se fijó mediante proveído del 27 de septiembre de 2024 (doc.058), la cual se realizará de forma virtual, en los siguientes términos:
Se tiene dentro del plenario que mediante proveído del 13 de mayo de 2022 (doc.021) se reconoció a Luis Alberto Rodríguez Salamanca ccn°13.484.700 - Freddy Yesid Rodríguez Salamanca ccn°88.212.617 - Juan Carlos Rodríguez Salamanca ccn°13.504.594 - María Roció Rodríguez Salamanca ccn°60.326.623 como sucesores procesales de la demandante Edda Mariela Salamanca De Rodríguez.
Por lo anterior y considerando que el artículo 68 del C.G.P establece que el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador; así mismo, que el artículo 70 de la norma invocada prevé que los sucesores tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención, es del caso ACCEDER a lo solicitado por el apoderado de la parte actora con el memorial obrante en el archivo pdf-057-.
En consecuencia, habiéndose embargado (fl.013-C02ExpFisico), secuestrado (fl.035- C02ExpFisico) y avaluado (doc.053) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260265998, propiedad de Crisóstomo Ramon Valero Ramírez-ccn°13.212.946 (q.e.p.d), es del caso señalar fecha de REMATE para el día 28 de enero de 2025 a las 4:30Pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 13 No. 14-79/83 Bifamiliar Valero Barrio El Contento Lote No. 02 de esta Ciudad, con un área de 151.38 M2, alinderado como se consignó en Escritura Pública No. 2286 del 07 de abril de 2010.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $76.284.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para- diligencias-virtualesde-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com /l/meetup- join/ 19%3ameeting YmJiMiQwM2U tOTM3Yy00OWM4LT gwNzItNDli YWNiMikxNig2% 40thread.v2/0?co ntext= %7b%22Tid% 22%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b %22%2c%220id %22%3a%220 11a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Richard Domiciano Zambrano Rincón-ccn°5.415.099, quien se puede ubicar en la dirección Calle 7 no. 10-45 Barrio El Llano de Cúcuta.
Por otra parte, se ordena a Secretaría devolver las sumas depositadas para la diligencia de remate que mediante este auto se reprograma. a quienes las consignaron.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por: David Mauricio Nava Velandia Juez Juzgado Municipal Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c9945c38e8d62c 4908627d860344ff5f 162e850 eb551fb9dc56 3140a84951308
Documento generado en 05/12/2024 05:06:27 PM
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