1552069

Número de referencia
RF183670
Titulo edicto
1552069
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al
final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Fecha de Remate.
Declarativo divisorio. 54001402200120160071000.
Atendiendo lo solicitado por la parte actora y su apoderado judicial (docs.051-52), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (doc.014), secuestrado (doc.033) y avaluado (doc.002) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-107817, propiedad de DANILO GAONA MENA-ccn°1.091.661.130 y de ELBA HERNANDEZ GALVIS ccn°26.778.127, es del caso señalar FECHA DE REMATE para el día 13 DE FEBRERO DE 2025 a las 9:00 Am.
El inmueble está ubicado en la dirección: manzana 719, lote no22, calle 30 no21-132 o calle 19 no0E-130 del Barrio Laguna de Cúcuta; alinderado así:
“NORTE: En 3.50 metros con el lote número 12, en 2.50 metros con el lote número 14 y en 4.40 metros con el lote número 15, todos de la misma manzana: SUR: en 11.30 metros con la calle 30N o calle 19 según el barrio; ORIENTE: En 1.25 metros con la calle 30N o calle 19 según el barrio y en 24.50 metros con el lote número 21 de la misma manzana; y OCCIDENTE: En 24.75 metros con el lote 23 de la misma manzana.” (SIC). *******
El bien raíz fue avaluado en la suma de $151.430.400; conforme a la previsión del inciso 1° del artículo 411 del C.G.P, será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte que se tomará como avalúo el comercial presentado el año 2021 y aprobado por valor de $151.430.400 mediante proveído del 12 de julio de 2024 (doc.042), previendo la depreciación del bien y la mayor afectación del patrimonio de los comuneros, toda vez que el avaluó catastral para la vigencia 2024 aumentado en un 50% es igual a la suma de $135.183.000, situación que generaría depreciación del bien en suma igual a $16.247.400.
Así mismo, se advierte a las partes, que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuando haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-diligencias-virtuales-de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/l/ meetup-
join/19%3ameeting_MDUw NDg4MzEtZmJiOS00ZDI5LTlh NjYtYzk5NDlmY2Y1MGQx% 40thread.v2/0?c
ontext=%7b%22Tid%22% 3a%22622cba98-80f8-41f3- 8df5-
8eb99901598b%22%2c%22 Oid%22%3a%22011a624f-05e5-4823- a572-08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/web/ publicaciones-
procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_
efectosProcesales_PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet_INSTANCE_ qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle= 0&p_p_state=normal&p_p_mode= view&_co_com_avanti_efectos Procesales_PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_ tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_ efectosProcesales_PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_ action=filterCategories&_co_com_ avanti_efectosProcesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896
Actúa como secuestre AS SECUESTRES S.A.S CÚCUTA NIT N°900609265-5, quien se puede ubicar en la dirección física: Carrera 6 No. 6-66 Centro. Villa del Rosario; dirección electrónica:
as.secuestres.cuc@gmail.com; celular: 315-328-7779.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 22/11/2024 04:11:32 PM
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https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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