Número de referencia
RF134951
Titulo edicto
1552082
Texto del edicto
Auto N° 2765
DEMANDANTE: JULIA ISABEL GUERRA CASTELLANOS CC. 37.219.556
DEMANDADOS: PABLO ANTONIO ORTEGA CONTRERAS CC. 88.264.839, GIANFRANCO GIORDANO PADRON C.E. 490.071, GUILLERMO ALFONSO DUARTE PUELLO CC. 13.468.277
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MINIMA)
RADICADO No. 54001-4003-003- 2020-00364-00
San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
™Se encuentra al Despacho el presente asunto para resolver lo que en derecho corresponda.
Toda vez que, con ocasión al gran cúmulo de fallos de acciones constitucionales que para el día 11 de diciembre de 2024 tuvo que atender la suscrita (9 sentencias), las cuales tienen trámite preferencial sobre los asuntos de carácter civil, no fue posible la asistencia a la audiencia virtual programada dentro del presente proceso para llevarse a cabo en esa data, para la cual no fue allegada postura alguna por medio físico como tampoco mediante mensaje electrónico, ni antes, ni durante el término que la Ley señala para tal fin, se hace necesario la volver a fijar fecha para su práctica.
En consecuencia, por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-297981 y con numero predial No. 01-02-00-00-0985- 0801-8-00-00-0126 (ANTERIOR 01-02-0985-00126-801), de propiedad del demandado GIANFRANCO GIORDANO PADRON C.E 490.071, ubicado en Conjunto Residencial Los Ciruelos Lote 2 Manzana H y/o calle 17 # 3A-89 Conjunto Residencial Los Ciruelos de Villa del Rosario. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 684 de 27 de marzo de 2017 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia MICROSOFT TEAMS, a la que se tendrá acceso a través del link: LINK DE AUDIENCIA
El secuestre designado es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MCTE ($77.526.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate y la escritura pública No. No. 684 de 27 de marzo de 2017 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta.
Link de acceso al expediente virtual 54001400300320200036400
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cúcuta - N. De Santander
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Código de verificación 8fa98aefdf192644e b0e2f26763f995b 6c4bf486e 147d733b522f3d897b6fS4f
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DEMANDANTE: JULIA ISABEL GUERRA CASTELLANOS CC. 37.219.556
DEMANDADOS: PABLO ANTONIO ORTEGA CONTRERAS CC. 88.264.839, GIANFRANCO GIORDANO PADRON C.E. 490.071, GUILLERMO ALFONSO DUARTE PUELLO CC. 13.468.277
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MINIMA)
RADICADO No. 54001-4003-003- 2020-00364-00
San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
™Se encuentra al Despacho el presente asunto para resolver lo que en derecho corresponda.
Toda vez que, con ocasión al gran cúmulo de fallos de acciones constitucionales que para el día 11 de diciembre de 2024 tuvo que atender la suscrita (9 sentencias), las cuales tienen trámite preferencial sobre los asuntos de carácter civil, no fue posible la asistencia a la audiencia virtual programada dentro del presente proceso para llevarse a cabo en esa data, para la cual no fue allegada postura alguna por medio físico como tampoco mediante mensaje electrónico, ni antes, ni durante el término que la Ley señala para tal fin, se hace necesario la volver a fijar fecha para su práctica.
En consecuencia, por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-297981 y con numero predial No. 01-02-00-00-0985- 0801-8-00-00-0126 (ANTERIOR 01-02-0985-00126-801), de propiedad del demandado GIANFRANCO GIORDANO PADRON C.E 490.071, ubicado en Conjunto Residencial Los Ciruelos Lote 2 Manzana H y/o calle 17 # 3A-89 Conjunto Residencial Los Ciruelos de Villa del Rosario. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 684 de 27 de marzo de 2017 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia MICROSOFT TEAMS, a la que se tendrá acceso a través del link: LINK DE AUDIENCIA
El secuestre designado es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS MCTE ($77.526.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate y la escritura pública No. No. 684 de 27 de marzo de 2017 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta.
Link de acceso al expediente virtual 54001400300320200036400
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cúcuta - N. De Santander
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