Número de referencia
RF189884
Titulo edicto
1552107
Texto del edicto
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
PALACIO DE JUSTICIA - 3o Piso Cúcuta.
Jcivmcu11@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, en auto de fecha 09 de febrero de 2024, fue designado como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561, 563 ss de la Ley 1564/2.012, Dto 2677/2.012, procedimiento de persona natural no comerciante
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL - INSOLVENCIA DE
PERSONA NA TURAL NO COMERCIANTE.
RADICADO: 54001 4003 011 2023 00469 00
DEUDORA:EDGAR ALONSO NAVARRO VERGEL
C.C. 88.285.592
ACREEDORES: VARIOS
Conforme lo establece el artículo 564 del C.G.P, se convoca a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss del C.C.
Señalar lo rezado en el Art 564 Núm. 5° ‘La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E-82 B/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado @hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
PALACIO DE JUSTICIA - 3o Piso Cúcuta.
Jcivmcu11@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, en auto de fecha 09 de febrero de 2024, fue designado como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561, 563 ss de la Ley 1564/2.012, Dto 2677/2.012, procedimiento de persona natural no comerciante
REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL - INSOLVENCIA DE
PERSONA NA TURAL NO COMERCIANTE.
RADICADO: 54001 4003 011 2023 00469 00
DEUDORA:EDGAR ALONSO NAVARRO VERGEL
C.C. 88.285.592
ACREEDORES: VARIOS
Conforme lo establece el artículo 564 del C.G.P, se convoca a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss del C.C.
Señalar lo rezado en el Art 564 Núm. 5° ‘La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E-82 B/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado @hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
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