1552641

Número de referencia
RF550413
Titulo edicto
1552641
Texto del edicto
EDICTO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A todas aquellas personas que tengan noticias de la señora MARÍA NORELYS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, con Registro Civil No. 22546316, quien nació el 25 de septiembre de 1982, en Sardinata (Norte de Santander) según consta en el Registro Civil de nacimiento expedida por la Registraduría del Estado Civil de ese municipio. La señora MARÍA NORELYS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, tuvo su último domicilio en Sardinata (N. de S).
Se afirma en la demanda que la señora MARÍA NORELYS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ al momento de su desaparición convivía con su progenitora, hasta el día 20 de enero de 2006, fecha en la que se encontraba de visita en la casa de su hermana, quien vivía con su esposo y 2 hijos, en el sitio conocido como LUISVERO del corregimiento de Las Mercedes (N de S), cuando en horas de la tarde de ese día, se encontraba cuidando a sus sobrinos, llegaron hombres armados y uniformados, quienes dijeron ser de la ‘guerrilla‘, la subieron a un bus, sin que se tenga conocimiento alguno de su paradero a la fecha,.- Que han transcurrido suficientemente los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la Ley para la declaración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento de MARÍA NORELYS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, para que se comuniquen con este Juzgado que se encuentra ubicado en la Avenida Gran Colombia Palacio de Justicia Oficina 106 C, correo electrónico j01fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co donde cursa el Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Radicado bajo el No.54001 3110 001 2024 00161 00 propuesto por su señora madre BLANCA MARIA RODRIGUEZ de TELLEZ, quien actúan mediante Apoderado Judicial.
Conforme al Numeral 1 el Artículo 584 C.G.P. y Numeral 2° del Art. 97 del C.C., publíquese este Edicto en un periódico de amplia circulación en la capital de la República y en uno de esta ciudad, además en una emisora local, por tres (3) veces, con intervalos de más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones. Cumplido lo anterior deberá allegar las publicaciones respectivas vía correo electrónico.
San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
NEIRA MAGALY BUSTAMANTE VILLAMIZAR
Secretaria
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