Número de referencia
RF156065
Titulo edicto
1552851
Texto del edicto
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 317ª-AVENIDA GRAN COLOMBIA
AVISO DE REMATE
ART. 450 C.G.P
™Que mediante auto de fecha 20 de enero de 2025, se ha señalado como fecha el
veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), a partir de las diez de
la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de REMATE dentro del proceso
Ejecutivo, Radicado Nro.54-001-40-22-009-2016-00316-00, adelantado por LEIDY
KARIME LIZARAZO HIGUERA C.C. 37.272.122, en contra de MIRIAM AMPARO
FLOREZ DE ZUÑIGA C.C. 37.253.066.
La cuota parte del bien inmueble, ubicado e identificado en la Calle 14A # 12-25 del
Barrio La Libertad de Cúcuta, Norte de Santander, con la matricula inmobiliaria 260-
19869, de propiedad de la parte demandada señora MIRIAM AMPARO FLOREZ DE
ZUÑIGA con C.C. 37.253.066
El 50% del bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de CIENTO
OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($180.000.000).
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa
consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales
del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los
artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con
lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la
Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la
licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del
referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el
remate.
Como impuesto sobre remate, el licitante a quien se le adjudique el bien
subastado, deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate en la Cuenta
Corriente 3-0820-000635-8 Convenio Código 13477 “Cuenta Tesoro Nacional”
del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12
de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 que modificó el Art. 7 de la ley 11-87y
el Art. 5 de la Ley 66 de 1993.
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-22-009-2016-00316-00
ADVERTIR que la precitada diligencia se llevará a cabo utilizando la plataforma
Microsoft TEAMS PREMIUM la cual está vinculada al correo institucional de este
Juzgado.
Se ordena a la secretaría realizar el aviso de remate y publicarlo en la sección de
“Avisos de Remate” del micrositio web de este Despacho Judicial, ubicado en la página
de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co / web/juzgado-09-civil- municipal-decucuta/133). Asimismo, se dispondrá la programación de la diligencia en la sección
“Cronograma de Audiencias”, con el fin de garantizar su acceso y consulta por parte de
los interesados.
El remate será anunciado al público mediante su inclusión en un listado que se
publicará una única vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, como el
diario La Opinión. Dicha publicación deberá realizarse un día domingo, con una
antelación no inferior a diez (10) días anteriores a la fecha señalada para el remate.
Además, junto con la copia o constancia de dicha publicación, deberá allegarse un
certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la
fecha de la diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código General
del Proceso.
El aviso de remate también será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la
página de la Rama Judicial, en cumplimiento del protocolo previsto en la Circular
DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10
de febrero de 2022. Estas disposiciones regulan, conforme al Acuerdo PCSJA21-11840
del 26 de agosto de 2021, la recepción de posturas admisibles para la celebración de la
diligencia, las cuales seguirán gestionándose de manera virtual. Dichas disposiciones
pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Inicio - Publicaciones Procesales
(ramajudicial.gov.co).
El licitante favorecido deberá efectuar el pago del cinco por ciento (5%) sobre el valor
final del remate a favor del Tesoro Nacional, en concepto de impuestos.
La licitación presencial dará inicio a la hora fijada y no se cerrará sino hasta que haya
transcurrido una (01) hora. Las posturas deberán presentarse en un único documento
en formato PDF cifrado, cuya clave será revelada exclusivamente durante la audiencia.
Dichas posturas deberán remitirse al correo electrónico del Juzgado
(jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co), indicando en el asunto el número del proceso
(23 dígitos) y los demás datos exigidos en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de
noviembre de 2020, confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de
2022.
Finalmente, se reitera que, conforme al párrafo del artículo 452 del Código General del
Proceso, las posturas deberán cumplir con los principios de transparencia, integridad y
autenticidad, y ajustarse al protocolo elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura
para ser consideradas válidas (Protocolo: Cúcuta-PROTOCOLO-DE-AUDIENCIAS-DEREMATE.pdf).
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así
como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el
Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo
electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co identificando plenamente
el número de radicado del proceso.
El secuestre designado es el/la Dr. RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO con C.C.
5.415.099, quien se podrá localizar en la Calle 7 No.10-45 barrio el llano.
San José de Cúcuta, 5 de marzo de 2025.
Original firmado
(Iván David Polentino Gómez)
Secretario
Juzgado Noveno Civil Municipal
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 317ª-AVENIDA GRAN COLOMBIA
AVISO DE REMATE
ART. 450 C.G.P
™Que mediante auto de fecha 20 de enero de 2025, se ha señalado como fecha el
veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), a partir de las diez de
la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de REMATE dentro del proceso
Ejecutivo, Radicado Nro.54-001-40-22-009-2016-00316-00, adelantado por LEIDY
KARIME LIZARAZO HIGUERA C.C. 37.272.122, en contra de MIRIAM AMPARO
FLOREZ DE ZUÑIGA C.C. 37.253.066.
La cuota parte del bien inmueble, ubicado e identificado en la Calle 14A # 12-25 del
Barrio La Libertad de Cúcuta, Norte de Santander, con la matricula inmobiliaria 260-
19869, de propiedad de la parte demandada señora MIRIAM AMPARO FLOREZ DE
ZUÑIGA con C.C. 37.253.066
El 50% del bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de CIENTO
OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($180.000.000).
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa
consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales
del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los
artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con
lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la
Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la
licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del
referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el
remate.
Como impuesto sobre remate, el licitante a quien se le adjudique el bien
subastado, deberá consignar el 5% sobre el valor final del remate en la Cuenta
Corriente 3-0820-000635-8 Convenio Código 13477 “Cuenta Tesoro Nacional”
del Banco Agrario de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12
de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 que modificó el Art. 7 de la ley 11-87y
el Art. 5 de la Ley 66 de 1993.
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-22-009-2016-00316-00
ADVERTIR que la precitada diligencia se llevará a cabo utilizando la plataforma
Microsoft TEAMS PREMIUM la cual está vinculada al correo institucional de este
Juzgado.
Se ordena a la secretaría realizar el aviso de remate y publicarlo en la sección de
“Avisos de Remate” del micrositio web de este Despacho Judicial, ubicado en la página
de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co / web/juzgado-09-civil- municipal-decucuta/133). Asimismo, se dispondrá la programación de la diligencia en la sección
“Cronograma de Audiencias”, con el fin de garantizar su acceso y consulta por parte de
los interesados.
El remate será anunciado al público mediante su inclusión en un listado que se
publicará una única vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, como el
diario La Opinión. Dicha publicación deberá realizarse un día domingo, con una
antelación no inferior a diez (10) días anteriores a la fecha señalada para el remate.
Además, junto con la copia o constancia de dicha publicación, deberá allegarse un
certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la
fecha de la diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código General
del Proceso.
El aviso de remate también será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la
página de la Rama Judicial, en cumplimiento del protocolo previsto en la Circular
DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10
de febrero de 2022. Estas disposiciones regulan, conforme al Acuerdo PCSJA21-11840
del 26 de agosto de 2021, la recepción de posturas admisibles para la celebración de la
diligencia, las cuales seguirán gestionándose de manera virtual. Dichas disposiciones
pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Inicio - Publicaciones Procesales
(ramajudicial.gov.co).
El licitante favorecido deberá efectuar el pago del cinco por ciento (5%) sobre el valor
final del remate a favor del Tesoro Nacional, en concepto de impuestos.
La licitación presencial dará inicio a la hora fijada y no se cerrará sino hasta que haya
transcurrido una (01) hora. Las posturas deberán presentarse en un único documento
en formato PDF cifrado, cuya clave será revelada exclusivamente durante la audiencia.
Dichas posturas deberán remitirse al correo electrónico del Juzgado
(jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co), indicando en el asunto el número del proceso
(23 dígitos) y los demás datos exigidos en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de
noviembre de 2020, confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de
2022.
Finalmente, se reitera que, conforme al párrafo del artículo 452 del Código General del
Proceso, las posturas deberán cumplir con los principios de transparencia, integridad y
autenticidad, y ajustarse al protocolo elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura
para ser consideradas válidas (Protocolo: Cúcuta-PROTOCOLO-DE-AUDIENCIAS-DEREMATE.pdf).
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así
como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el
Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo
electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co identificando plenamente
el número de radicado del proceso.
El secuestre designado es el/la Dr. RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO con C.C.
5.415.099, quien se podrá localizar en la Calle 7 No.10-45 barrio el llano.
San José de Cúcuta, 5 de marzo de 2025.
Original firmado
(Iván David Polentino Gómez)
Secretario
Juzgado Noveno Civil Municipal
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