Número de referencia
RF902288
Titulo edicto
1552855
Texto del edicto
EDICTO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA, OFICINA 102 C Email: j05fctocuc@ cendoj.ramaiudicial. gov.co
™El JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD EMPLAZA al señor JOSÉ DEL CARMEN CABRERA VALERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.216.094, último domicilio conocido en la ciudad de Cúcuta, para que comparezca al presente proceso de Declaración de Muerte Presunta por Desaparición, conforme a lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 583 del Código General del Proceso.
Se previene a todas las personas que tengan conocimiento del paradero del señor JOSÉ DEL CARMEN CABRERA VALERO para que lo informen a este despacho judicial. La comunicación puede realizarse a través de los canales de contacto indicados: teléfono 6075753348 o al correo electrónico j05fctocuc@ cendoj.ramaiudicial. gov.co.
Este emplazamiento se realiza en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 97 del Código Civil, observando la normativa vigente para los casos de jurisdicción voluntaria.
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA, OFICINA 102 C Email: j05fctocuc@ cendoj.ramaiudicial. gov.co
™El JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD EMPLAZA al señor JOSÉ DEL CARMEN CABRERA VALERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.216.094, último domicilio conocido en la ciudad de Cúcuta, para que comparezca al presente proceso de Declaración de Muerte Presunta por Desaparición, conforme a lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 583 del Código General del Proceso.
Se previene a todas las personas que tengan conocimiento del paradero del señor JOSÉ DEL CARMEN CABRERA VALERO para que lo informen a este despacho judicial. La comunicación puede realizarse a través de los canales de contacto indicados: teléfono 6075753348 o al correo electrónico j05fctocuc@ cendoj.ramaiudicial. gov.co.
Este emplazamiento se realiza en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 97 del Código Civil, observando la normativa vigente para los casos de jurisdicción voluntaria.
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