1552929

Número de referencia
RF721584
Titulo edicto
1552929
Texto del edicto
C.. 2
PROCESO EJECUTIVO AUTO AUTO CORRIGIENDO FECHA DILIGENCIA PARA REMATE
RADICADO No. 2019-00105
DTE: JAIRO ALONSO GUERRERO
DDO:ANA ELVIA QUESADA MARTINEZ Y OTRO
CONSTANCIA.-Al Despacho de la señora Juez informo para resolver. PROVEA. SECRETARIA.-
™JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL-ORALIDAD
Ocaña, Dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.-
Teniendo en cuenta que por error involuntario se señaló el día 10 de abril de 2025 a las 3:00 PM,para la diligencia de Remate sin percatarnos que para esa misma fecha ya se encontraba con
antelación fijada la correspondiente al proceso Ejecutivo 2024-00188 promovido por el Dr. FRANCISCO LUNA RANGEL y en contra de ISAAC CAMILO ROZO CARRASCAL , este Despacho procede a corregir el auto de fecha 17 de febrero de 2025 respecto a la fecha de la diligencia de remate y en su defecto se fija el 7 de abril de 2025 a las tres de la tarde.
La corrección de errores aritméticos y otros de las providencias judiciales posee su regulación legal en el inciso 3o del artículo 286 del Código General del Proceso que consagra: “(...)
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos
anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (...)”
En ese orden de ideas, la citada norma permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos.
En consecuencia, el despacho procederá a corregir el mencionado auto de la siguiente manera:
“PRIMERO: FIJAR fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate conforme lo dicho para el día 7 de abril de 2025 a las 3:00 P.M.
En lo demás aspectos, el auto de fecha 17 de febrero de 2025, quedará incólume.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal Ocaña,
RESUELVE.-
PRIMERO: CORREGIR parcialmente el contenido del auto 17 de febrero de 2025 respecto a la fecha de la diligencia de remate el cual quedará de la siguiente manera: FIJAR fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate, conforme lo dicho para el día 7 de abril de 2025 a las 3:00 P.M.
En lo demás aspectos, el auto de fecha 17 de febrero de 2025 quedará incólume.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
CARMEN ZULEMA JIMENEZ AREVALO
JUEZ
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa).
El presente auto se notifica por estado electrónico N°027 del 19 de Febrero de 2025.-
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