1553073

Número de referencia
RF199838
Titulo edicto
1553073
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2024-00020-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068202300423 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A Fredy Alexis Herrera Delgado, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.461.055. QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001- 2024-00020-00 (Rad. FGN 11001609906820230423 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2023 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
1. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-86571, localizado en la Calle 17 # 7 90 del barrio Ospina Pérez del municipio de Cúcuta.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 07:00 horas del 21 de agosto de 2024 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 27 de agosto de 2024.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
7482daa871577fa02e 4293e37f3f8208d10 347060f3cdb42eec ed8858ef02149
Documento generado en 20/08/2024 10:23:49 AM
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