1553076

Número de referencia
RF563956
Titulo edicto
1553076
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2024-00034-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068- 202300574 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A los afectado: Hugo Antonio Núñez Gaona, Mario Fernando Quintero Ocaris, Adolfo Enrique Quintero Ocaris, Liliana Esther Quintero Ocaris, Lorencita Gutiérrez Coronel, María Rosa Gutiérrez Coronel, María Elva Acevedo Bautista, José Antonio Méndez, Hilda Hernández Peña, Gladys Rubiela Báez Mora, QUIENES FIGURAN COMO TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES objeto de la acción de extinción de dominio, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2024-00034-00 (Rad. FGN 110016099068- 202300574 ED Fiscalía 13 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 13 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien que se identifican así:
1. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-25725, localizado en el municipio de Cúcuta, ubicado en la Av. 7 # 12 31 apto 202 del edificio Gallo de Oro, del cual figura como propietario Hugo Antonio Núñez Gaona.
2. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-119924, localizado en el municipio de Cúcuta, ubicado en la Av. 6 # 8 30 propietarios Mario Fernando Quintero Ocaris, Adolfo Enrique Quintero Ocaris y Liliana Esther Quintero Ocaris.
3. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26954, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 201 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
4. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26955, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 202 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
5. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26956, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 203 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
6. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26957, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 204 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
7. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26958, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 205 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
8. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26959, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 206 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
9. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26960, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 301 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
10. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26963, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 304 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel.
11. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-26964, localizado en la Cll. 12 no. 5-73, 5-77 y 5-83 local 305 edificio Dacari del municipio de Cúcuta, de propiedad de Lorencita Gutiérrez Coronel
12. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-177353, localizado en la Cll. 12 no. 3 12 local 202 edificio Centro Comercial Colon del municipio de Cúcuta, de propiedad de María Elva Acevedo Bautista.
13. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-318072, localizado en la Av. 5A no. 2 19 casa 2B Manzana 2 urbanización mirador del rio barrio bajo pamplonita del municipio de Cúcuta, de propiedad de los menores Y. S. R. R. y S. R. R. R.
14. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-95993, localizado en la Cll. 10 no. 7 52 Apto 403 barrio centro del municipio de Cúcuta, de propiedad de José Antonio Méndez.
15. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-95991, localizado en la Cll. 10 no. 7 52 Apto 401 barrio centro del municipio de Cúcuta, de propiedad de Hilda Hernández Peña.
16. Bien inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 260-95988, localizado en la Cll. 10 no. 7 52 Apto 303 barrio centro del municipio de Cúcuta, de propiedad de Gladys Rubiela Báez Mora.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Bien.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado y en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 06 de marzo de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 13 de marzo de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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