1553099

Número de referencia
RF859159
Titulo edicto
1553099
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
™(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31- 20-001-2024- 00090-00
(Radicado Fiscalía No. 11001 6099068 202400078 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE
SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
Al afectado: BANCOLOMBIA S.A., QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE EL BIEN MUEBLE objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con la diligencia de embargo y secuestro expedida por la fiscalía 63 E.D., así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre el bien, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20- 001-2024-00090-00 (Rad. FGN 11001 609906 82024 00078 ED Fiscalía 63 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien que se identifican así:
Placa: KYU-604, Marca: Suzuki, Línea: Vitara All Grip MT, Clase: Campero, N° Motor: M16A-2384497, N° Chasis: TSMYE21S0 NMA38767, Servicio: Particular, Propietario: BANCOLOMBIA S.A.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentra el Bien.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado y en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 04 de marzo de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 10 de marzo de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ SECRETARIO
Avenida 4 E No. 7-10 piso 2o oficina 203/204 edificio Teniis - barrio Popular. (7) 5753014 ext. 3 Email: jOlpctoespextdcuc@cendoj. ramajudicial.gov. co
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