1553174

Número de referencia
RF206475
Titulo edicto
1553174
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
INFORMA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local, diario La Opinión, así como en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Cúcuta del departamento Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso, contado desde la última publicación, el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2.025), correspondiéndole el radicado 540013121-001-2024-00258-00, tiene por objeto un (1) predio urbano distinguido con la nomenclatura dirección KDX 3-6 del barrio Colinas del Tunal municipio de Cúcuta departamento Norte de Santander, con un área georreferenciada de 146 m*; el cual se encuentra inmerso en un globo de mayor extensión denominado ‘Sin Dirección Corregimiento El Salado‘, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-6202 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y código predial 54001000200070074000, con un área catastral de 12 hectáreas + 3000 m2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firma electrónica:
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincón
Secretario
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