1553175

Número de referencia
RF140909
Titulo edicto
1553175
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en el diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio Tibú (NS). conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 16 de agosto de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100 120240013600, que tiene por objeto un (1) predio urbano, con una extensión o área georreferenciada de 187.4 m2, ubicado en la Calle 14 # 12-53 (Según IGAC: Calle 14 No. 11 -41), barrio Once de Noviembre Parte Baja, corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-360281 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial 54810020000 130021000 y/o cédula catastral No. 548100200000000 130021000000000, y por último número de predial de la mejora identificada 54810020000130021001 y/o cédula catastral de la mejora No. 548100200000000 130021500000001.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, quedeberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firma electrónica
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario
  • 25 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar