1553423

Número de referencia
RF153556
Titulo edicto
1553423
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
AUTO NO. 0420
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, treinta y uno de marzo dos mil veinticinco
™Proceso: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE VERBAL SUMARIO ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL S.S.
Radicado: 544053103001- 2022-00302-00
Demandante: JAVIER TABARES MEDINA CC N° 14.981.722 como Representante Legal de ALUMINIOS ONAVA S.A.S. NIT N° 890.333.070-4
Demandado: DEBBIE DUALIBI TABARES JORDÁN CC N° 66.917.746
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, para resolver lo que en derecho corresponda, y en relación a la solicitud de corrección del Auto de fecha 26 de febrero 2025, determinar que se trata del paquete accionario y no de un inmueble y el valor de dichas acciones.
Teniendo en cuenta que aunque se hace alusión inicialmente al remate del paquete accionario dentro del cuerpo del provisto alude en algunos apartes de inmueble, por lo que ha de corregirse y aclararse dicha expresión así:
Mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate de las cuota accionaria de la demandada aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el paquete accionario a nombre de la demandada DEBBIE DUALIBI TABARES JORDÁN CC N° 66.917.746 que tiene sobre el 25% de la sociedad ALUMINIOS ONAVA S.A.S. es del caso acceder a ello.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día TREINTA (30) DE ABRIL DE 2025 A LAS NUEVE DE LA MANANA (09:00 A.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del paquete accionario a nombre de la demandada DEBBIE DUALIBI TABARES JORDÁN CC N° 66.917.746 que tiene sobre el 25% de la sociedad ALUMINIOS ONAVA S.A.S. de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ACCIONES avaluado por el VALOR CADA UNA DE TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($340.909.09), para un total DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISIENTOS TRECE MIL SEICIENTOS TRENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($282.613.635.61).
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al paquete accionario, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de estas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del paquete accionario, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820- 000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia N.º 3-082- 00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, Téngase por allegado la certificación del paquete accionario , dentro de la solicitud de avalúo
SÉPTIMO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micro sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-001- civil-del-circuito-de-los patios.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para diligencias-virtuales- de-remate/
NOVENO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
DÉCIMO: Instrucciones de la subasta virtual:
La presentación de posturas para diligencias de remate siempre se realizará a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co, con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.:
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. • Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
Las posturas deberán contener adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
ANEXOS DE LA POSTURA: Toda postura de remate deberá ser acompañada como mínimo de los siguientes documentos: • Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. • Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. • Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del paquete accionario, por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto lo siguiente:
Número del RADICADO DEL PROCESO en 23 dígitos, tal y como se ilustra a continuación...
Para jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co
Cuenta de correo institucional delegada por el Despacho Judicial para la recepción de postura
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