Número de referencia
RF213270
Titulo edicto
1553504
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
INFORMA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, que pueden comparecer al proceso y hacer valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local, La Opinión, así como en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Tibú - Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), correspondiéndole el radicado 540013121-001-2025-00025-00; tiene por objeto un (1) predio rural con un área georreferenciada de 184,3 m 2 , ubicado en la calle 6 No. 10ª-16 del barrio El Silencio, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, y código predial de la mejora inscrita No. 5481000010000000 10093500000049 (00-01-0001-0093- 049); el cual se encuentra inmerso en un globo de mayor extensión denominado “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra”, ubicado en el mismo municipio y corregimiento, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-83673 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 5481000010000000 10093000000000 (00-01-0001-00093-000), que cuenta con un área registral de 25 hectáreas + 8.500 m 2 y/o un área catastral de 16 hectáreas + 2.967 m 2 .
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincon
Secretario Juzgado De Circuito
Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
f5d3a8a0c525582c997 d885de0a45997f93b6 9b8c9bc4d2db1374 e5cc3bf146f
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™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, que pueden comparecer al proceso y hacer valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador o El Tiempo, en un diario de circulación local, La Opinión, así como en una radiodifusora con alta frecuencia en el municipio de Tibú - Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), correspondiéndole el radicado 540013121-001-2025-00025-00; tiene por objeto un (1) predio rural con un área georreferenciada de 184,3 m 2 , ubicado en la calle 6 No. 10ª-16 del barrio El Silencio, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, y código predial de la mejora inscrita No. 5481000010000000 10093500000049 (00-01-0001-0093- 049); el cual se encuentra inmerso en un globo de mayor extensión denominado “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra”, ubicado en el mismo municipio y corregimiento, identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-83673 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 5481000010000000 10093000000000 (00-01-0001-00093-000), que cuenta con un área registral de 25 hectáreas + 8.500 m 2 y/o un área catastral de 16 hectáreas + 2.967 m 2 .
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincon
Secretario Juzgado De Circuito
Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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