1553634

Número de referencia
RF114128
Titulo edicto
1553634
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha de Remate Traslado Actualización Crédito.
Ejecutivo Hipotecario. 54001400300120 190035000.
Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc.042), una vez revisada la
foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-307010 de propiedad del demandado Miguel Alvarado Niño ccn°1.090.440.388, es del caso señalar fecha de remate para el día 21 de mayo de 2025 a las 9:00 Am horas.
El inmueble está ubicado en la dirección Apartamento N°303 Interior 19 Conjunto Parques de Bolívar Etapa 1° - Propiedad Horizontal Ubicado en la Diagonal 25 N°23-160 Manzana 1° Urbanización Bolívar de esta Ciudad, con un área total construida de aproximadamente 45.37 metros cuadrados, área privada construida de aproximadamente 41.81 metros cuadrados y área de muros estructurales y ductos comunales de 3.56 metros cuadrados; alinderado así: **Linderos Horizontales** Punto 01 al 02: con vacío sobre el área libre común y con el apartamento 304-interior 19; Punto 02 al 03: con vacío sobre área libre común y con el apartamento 302- interior 20; Punto 03 al 04: con vacío sobre área libre común; Punto 04 al 01: con área construida común por la cual tiene su acceso; **Linderos Verticales** Cenit: placa de entrepiso al medio con apartamento 403- interior 19; Nadir: placa de entrepiso al medio con apartamento 203-interior19.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $77.842.500 (doc.036); será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del
Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo- para-diligencias-virtualesde- remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup
join/19%3ameeting_ MmY2OWU4Yz QtYjAzNi 00YjhhLWExMDItO TcwZDY3MGVjZGQ5% 40thread.v2/0
?context=%7b%22Tid %22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22% 2c%22Oid%22%3a% 22011a624f-05e5- 4823-a572-08d965dadcad% 22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante,
conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado- 01-civil-municipal-de- cucuta/106
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 No. 4-47 Local 12 Centro Comercial Internacional de esta Ciudad.
Finalmente, se corre traslado de la actualización de crédito presentada por la apoderada de la parte actora (doc.040), por el término y para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 446 del C.G.P.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 9e7570b6463fdfe088ffb 2b9c436cecd739e3006 dcf87969294d79db 7b4f292e
Documento generado en 27/02/2025 05:12:06 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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