Número de referencia
RF103262
Titulo edicto
1553933
Texto del edicto
EDICTO EMPLAZATORIO
EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE OCAÑA.
EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del Causante: SERAFIN OREJUELA CAÑIZALES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No.2.272.689 expedida en Cunday, fallecido el 06 de Febrero de 2.024 en la ciudad de Ocaña Norte de Santander y cuyo últimos domicilios fue el municipio de Ocaña, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional, hagan valer sus derechos ante esta Notaria. Mediante acta número VEINTITRES (23) del TRECE (13) de Mayo del presente año fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría. Copia del presente edito se ordena la publicación en el periódico, será fijado por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de este Despacho y leído en una radio difusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988.
El presente edicto se fija CATORCE (14) de MAYO del año dos mil Veinticinco (2025) a las ocho (8) horas A.M.
AMPARO AREVALO AREVALO
NOTARIA SEGUNDA
EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE OCAÑA.
EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del Causante: SERAFIN OREJUELA CAÑIZALES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No.2.272.689 expedida en Cunday, fallecido el 06 de Febrero de 2.024 en la ciudad de Ocaña Norte de Santander y cuyo últimos domicilios fue el municipio de Ocaña, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional, hagan valer sus derechos ante esta Notaria. Mediante acta número VEINTITRES (23) del TRECE (13) de Mayo del presente año fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría. Copia del presente edito se ordena la publicación en el periódico, será fijado por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de este Despacho y leído en una radio difusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988.
El presente edicto se fija CATORCE (14) de MAYO del año dos mil Veinticinco (2025) a las ocho (8) horas A.M.
AMPARO AREVALO AREVALO
NOTARIA SEGUNDA
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