Número de referencia
RF874089
Titulo edicto
1554107
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
AUTO NO.0714
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintiuno de mayo dos mil veinticinco
™Proceso: HIPOTECARIO.
Radicado: 544053103001- 2018-00008-00
Demandante: AECSA S.A. NIT. 830.059.718-5.Correo Electrónico notificaciones.juridico@aecsa.co
Apoderado: DRA. NUBIA NAYIBE MORALES TOLEDO. Correo Electrónico
abogada@nubiamolaresdeduplat.onmicrosoft.com
Demandado: LUZ MERY SÁNCHEZ HERNANDEZ. C.C. 41.100.987.
Curador Ad Litem: DR. JAIRO ANDRÉS MATEUS NINO. Correo Electrónico jairoandresmateus @hotmail.com
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, para resolver lo que en derecho corresponda.
Mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar.
En escrito que antecede, la apoderada de la parte demandante manifiesta que se corrija la dirección del inmueble objeto de la presente acción, a lo que el Despacho procederá de conformidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-266913, de propiedad de la demandada LUZ MERY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ubicado en el Lote No. 13 Manzana L Conjunto Campestre Cerrado Sierra Nevada, noroeste del cruce que hay entre la autopista internacional a San Antonio y el anillo vial, a la altura del kilómetro 2 jurisdicción municipal de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021- PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ‘MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL‘, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, es del caso proceder de conformidad.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día DIECIOCHO (18) DE JUNTO DE 2025 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-266913, de propiedad de la demandada Luz MERY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ubicado en el Lote No. 13 Manzana L Conjunto Campestre Cerrado Sierra Nevada, noroeste del cruce que hay entre la autopista internacional a San Antonio y el anillo vial, a la altura del kilómetro 2 jurisdicción municipal de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 5964 de fecha 13 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaria Segunda de Cúcuta. Con un área de 126 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS ($345.142.080.00)
La secuestre del inmueble a rematar es la señora MARÍA CONSUELO CRUZ, quien recibe notificaciones en la Avenida 4 No. 7-41 Apartamento 401 de la ciudad de Cúcuta, Correo Electrónico macon6070@hotmail.com, Celular 3143183528) SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia N° 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL - IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.l2 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jcctolospat@cendoj. ramaiudicial.gov.co.
SÉPTIMO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micro sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda:‘Cronograma de Audiencias‘ y ‘Remates‘), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https:/ / www.ramajudicial.gov.co / web/ juzgado-001-civil- del-circuito-de-los- patios.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/
NOVENO: SOLICITAR a la Secretaria de Hacienda Municipal de Villa del Rosario, información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
DÉCIMO PRIMERO: Instrucciones de la subasta virtual:
La presentación de posturas para diligencias de remate siempre se realizará a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje correo cuenta electrónica institucional jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co, con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos
Distrito Judicial de Cúcuta
AUTO NO.0714
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintiuno de mayo dos mil veinticinco
™Proceso: HIPOTECARIO.
Radicado: 544053103001- 2018-00008-00
Demandante: AECSA S.A. NIT. 830.059.718-5.Correo Electrónico notificaciones.juridico@aecsa.co
Apoderado: DRA. NUBIA NAYIBE MORALES TOLEDO. Correo Electrónico
abogada@nubiamolaresdeduplat.onmicrosoft.com
Demandado: LUZ MERY SÁNCHEZ HERNANDEZ. C.C. 41.100.987.
Curador Ad Litem: DR. JAIRO ANDRÉS MATEUS NINO. Correo Electrónico jairoandresmateus @hotmail.com
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, para resolver lo que en derecho corresponda.
Mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar.
En escrito que antecede, la apoderada de la parte demandante manifiesta que se corrija la dirección del inmueble objeto de la presente acción, a lo que el Despacho procederá de conformidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-266913, de propiedad de la demandada LUZ MERY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ubicado en el Lote No. 13 Manzana L Conjunto Campestre Cerrado Sierra Nevada, noroeste del cruce que hay entre la autopista internacional a San Antonio y el anillo vial, a la altura del kilómetro 2 jurisdicción municipal de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021- PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ‘MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL‘, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, es del caso proceder de conformidad.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día DIECIOCHO (18) DE JUNTO DE 2025 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-266913, de propiedad de la demandada Luz MERY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ubicado en el Lote No. 13 Manzana L Conjunto Campestre Cerrado Sierra Nevada, noroeste del cruce que hay entre la autopista internacional a San Antonio y el anillo vial, a la altura del kilómetro 2 jurisdicción municipal de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 5964 de fecha 13 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaria Segunda de Cúcuta. Con un área de 126 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS ($345.142.080.00)
La secuestre del inmueble a rematar es la señora MARÍA CONSUELO CRUZ, quien recibe notificaciones en la Avenida 4 No. 7-41 Apartamento 401 de la ciudad de Cúcuta, Correo Electrónico macon6070@hotmail.com, Celular 3143183528) SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia N° 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL - IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.l2 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho: jcctolospat@cendoj. ramaiudicial.gov.co.
SÉPTIMO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micro sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda:‘Cronograma de Audiencias‘ y ‘Remates‘), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https:/ / www.ramajudicial.gov.co / web/ juzgado-001-civil- del-circuito-de-los- patios.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/
NOVENO: SOLICITAR a la Secretaria de Hacienda Municipal de Villa del Rosario, información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional: jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co.
DÉCIMO PRIMERO: Instrucciones de la subasta virtual:
La presentación de posturas para diligencias de remate siempre se realizará a través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje correo cuenta electrónica institucional jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co, con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos
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