Número de referencia
RF182968
Titulo edicto
1554386
Texto del edicto
CUAD No 1
2021-00466-00 AUTO AVISO FIJA FECHA REMATE
PROCESO :EJECUTIVO HIPOTECARIO
DEMANDANTE: JOSE RAUL NIÑO MERCHAN
DEMANDADO:FABIOLA GONZALEZ SARABIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL-ORALIDAD
Distrito Judicial de Cúcuta
™Ocaña, Veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.-
Atendiendo la solicitud elevada por el señor apoderado de la parte demandante respecto a que la dirección del bien a rematar respecto a la nomenclatura no es el señalado en auto de fecha 14 de mayo de 2025, este Despacho procede hacer la respectiva corrección de conformidad con lo señalado en el Art. 286 del C.G.P., que dispone “Toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. “.....….. “Lo dispuesto en los incisos anteriores, se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
En el presente caso se tiene que por error involuntario se señaló como dirección del inmueble a rematar la carrera 36 No. 8-03 cuando en realidad la dirección correcta es la CARRERA 38 No. 803 y en consecuencia se corrige el auto de fecha 14 de mayo de 2025 en lo que toca a la dirección del inmueble a rematar siendo la dirección correcta la CARRERA 38 No. 803. En todo lo demás queda incólume el contenido del auto de fecha 14 de mayo de 2025.
Así las cosas, se procederá a corregir el auto de fecha 14 de mayo de 2025 en lo que toca a la dirección del inmueble a rematar siendo la dirección correcta la CARRERA 38 No. 803, en los siguientes términos:
RESUELVE :
1.- CORREGIR el auto de fecha 14 de mayo de 2025 en lo que toca a la dirección del inmueble a rematar siendo la dirección correcta la CARRERA 38 No. 803, el cual por error involuntario se indicó la carrera 36 No. 8-03.
2.- En todo lo demás queda incólume el contenido del auto de fecha 14 de mayo de 2025 que ordena señalar fecha y hora para la diligencia de remate para el día 9 DE JULIO DE 2025 para llevar a cabo la diligencia virtual de remate mediante la plataforma de videoconferencia TEAMS del bien inmueble propiedad de la parte demandada, identificado como bien inmueble de propiedad de la parte demandada, señora FABIOLA GONZÁLEZ SARABIA: CASA DE HABITACIÓN, junto con el lote de terreno de su comprensión, distinguido con el número seis (6) de la Urbanización Las Palmeras, construida sobre un lote de 8.50 metros de frente por 19.oo metros de fondo y con un área construida en dos (2) plantas de 111.07 M2, construida en muros de ladrillo pañetados, estucados y pintados, entrepiso de concreto reforzado, enchapado en granito pulido, cubierta de eternit, con cielo raso machimbrado, baños y cocina enchapados, marco de puertas interiores, ventanales y puertas exteriores en carpintería metálica, puertas de interiores en madera, mesón del lavaplatos en granit6o pulido, pisos interiores de cerámica, exteriores de cemento afinado con sus respectivas jardinería o zona verde, ubicada en la ciudad de Ocaña, en la carrera 38 No. 8-03, y comprendido por los siguientes linderos: NORTE, En 8.50 metros, con el lote número 7 y su zona verde; ORIENTE, en 19.oo metros, con el lote número 5; SUR, En 8.50 metros, con el andén y la calzada de la carrera 38; y, por el OCCIDENTE, En 19.00 metros, con la calle 8ª. Este inmueble tiene una zona verde frente a la carrera 38 de 5.50 metros por 6.50 metros y por la calle 8ª su zona verde mide 2 metros de ancho por 13.50 de largo, su área útil de construcción 6.50 metros por 13.50 metros de fondo”, el inmueble se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-24891 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, Norte de Santander, cédula catastral 0102000000347000800000000, la cual se realizará teniendo en cuenta todas y cada una de las motivaciones expuestas en este auto.
3.- ADVIERTASE de manera especial, que la base de licitación será del 70% del valor total del avalúo del inmueble que corresponde a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($352.450.000.oo). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código General del Proceso, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982041002 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia.
4.- Se informa que actuó como auxiliar de la justicia el señor JUAN CARLOS SANJUAN LOPEZ, que puede ser ubicado en la carrera 10 # 12-51 Barrio Carretera Central, al lado de la puerta falsa del SENA, celular # 3163596562, E-mail: jucarsanlop@yahoo.es; jucarsanlop@88gmail.com.
5.- POR SECRETARIA procédase a incorporar la presente programación en el micrositio de este Despacho Judicial, sección “REMATES”, incluido en la página web de la rama judicial. Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición.
6.- Para efectos de lo anterior, publíquese la fecha y hora de la subasta en el diario La Opinión, en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso, INCLUYENDO EL PRESENTE AUTO DE CORRECCION.
7.- Requiérase a la parte actora para que, con las constancias de la publicación del remate, deberá también allegar el certificado de libertad y tradición del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia, según lo dispuesto en el artículo 450 del C.G.P.
8.- Se advierte que las ofertas se recibirán en el correo electrónico institucional j02cmpaloca@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término establecido por el legislador.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,
CARMEN ZULEMA JIMENEZ AREVALO
JUEZ
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa).
El presente auto se notifica por estado electrónico N°090 del 28 de Mayo de 2025
2021-00466-00 AUTO AVISO FIJA FECHA REMATE
PROCESO :EJECUTIVO HIPOTECARIO
DEMANDANTE: JOSE RAUL NIÑO MERCHAN
DEMANDADO:FABIOLA GONZALEZ SARABIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL-ORALIDAD
Distrito Judicial de Cúcuta
™Ocaña, Veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.-
Atendiendo la solicitud elevada por el señor apoderado de la parte demandante respecto a que la dirección del bien a rematar respecto a la nomenclatura no es el señalado en auto de fecha 14 de mayo de 2025, este Despacho procede hacer la respectiva corrección de conformidad con lo señalado en el Art. 286 del C.G.P., que dispone “Toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. “.....….. “Lo dispuesto en los incisos anteriores, se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
En el presente caso se tiene que por error involuntario se señaló como dirección del inmueble a rematar la carrera 36 No. 8-03 cuando en realidad la dirección correcta es la CARRERA 38 No. 803 y en consecuencia se corrige el auto de fecha 14 de mayo de 2025 en lo que toca a la dirección del inmueble a rematar siendo la dirección correcta la CARRERA 38 No. 803. En todo lo demás queda incólume el contenido del auto de fecha 14 de mayo de 2025.
Así las cosas, se procederá a corregir el auto de fecha 14 de mayo de 2025 en lo que toca a la dirección del inmueble a rematar siendo la dirección correcta la CARRERA 38 No. 803, en los siguientes términos:
RESUELVE :
1.- CORREGIR el auto de fecha 14 de mayo de 2025 en lo que toca a la dirección del inmueble a rematar siendo la dirección correcta la CARRERA 38 No. 803, el cual por error involuntario se indicó la carrera 36 No. 8-03.
2.- En todo lo demás queda incólume el contenido del auto de fecha 14 de mayo de 2025 que ordena señalar fecha y hora para la diligencia de remate para el día 9 DE JULIO DE 2025 para llevar a cabo la diligencia virtual de remate mediante la plataforma de videoconferencia TEAMS del bien inmueble propiedad de la parte demandada, identificado como bien inmueble de propiedad de la parte demandada, señora FABIOLA GONZÁLEZ SARABIA: CASA DE HABITACIÓN, junto con el lote de terreno de su comprensión, distinguido con el número seis (6) de la Urbanización Las Palmeras, construida sobre un lote de 8.50 metros de frente por 19.oo metros de fondo y con un área construida en dos (2) plantas de 111.07 M2, construida en muros de ladrillo pañetados, estucados y pintados, entrepiso de concreto reforzado, enchapado en granito pulido, cubierta de eternit, con cielo raso machimbrado, baños y cocina enchapados, marco de puertas interiores, ventanales y puertas exteriores en carpintería metálica, puertas de interiores en madera, mesón del lavaplatos en granit6o pulido, pisos interiores de cerámica, exteriores de cemento afinado con sus respectivas jardinería o zona verde, ubicada en la ciudad de Ocaña, en la carrera 38 No. 8-03, y comprendido por los siguientes linderos: NORTE, En 8.50 metros, con el lote número 7 y su zona verde; ORIENTE, en 19.oo metros, con el lote número 5; SUR, En 8.50 metros, con el andén y la calzada de la carrera 38; y, por el OCCIDENTE, En 19.00 metros, con la calle 8ª. Este inmueble tiene una zona verde frente a la carrera 38 de 5.50 metros por 6.50 metros y por la calle 8ª su zona verde mide 2 metros de ancho por 13.50 de largo, su área útil de construcción 6.50 metros por 13.50 metros de fondo”, el inmueble se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-24891 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, Norte de Santander, cédula catastral 0102000000347000800000000, la cual se realizará teniendo en cuenta todas y cada una de las motivaciones expuestas en este auto.
3.- ADVIERTASE de manera especial, que la base de licitación será del 70% del valor total del avalúo del inmueble que corresponde a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($352.450.000.oo). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código General del Proceso, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982041002 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia.
4.- Se informa que actuó como auxiliar de la justicia el señor JUAN CARLOS SANJUAN LOPEZ, que puede ser ubicado en la carrera 10 # 12-51 Barrio Carretera Central, al lado de la puerta falsa del SENA, celular # 3163596562, E-mail: jucarsanlop@yahoo.es; jucarsanlop@88gmail.com.
5.- POR SECRETARIA procédase a incorporar la presente programación en el micrositio de este Despacho Judicial, sección “REMATES”, incluido en la página web de la rama judicial. Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición.
6.- Para efectos de lo anterior, publíquese la fecha y hora de la subasta en el diario La Opinión, en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso, INCLUYENDO EL PRESENTE AUTO DE CORRECCION.
7.- Requiérase a la parte actora para que, con las constancias de la publicación del remate, deberá también allegar el certificado de libertad y tradición del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia, según lo dispuesto en el artículo 450 del C.G.P.
8.- Se advierte que las ofertas se recibirán en el correo electrónico institucional j02cmpaloca@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término establecido por el legislador.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,
CARMEN ZULEMA JIMENEZ AREVALO
JUEZ
(El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa).
El presente auto se notifica por estado electrónico N°090 del 28 de Mayo de 2025
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