1554470

Número de referencia
RF104395
Titulo edicto
1554470
Texto del edicto
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN EXTINCION DE DOMINIO DE
CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
EDICTO
Artículo 140 ley 1708 DE 2014
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCION DE DOMINIO DE CUCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A HUMBERTO DUARTE DUARTE, para que comparezcan a este juzgado, hacer valer sus derechos dentro del proceso bajo el radicado interno No. 540013120002-2023- 00008-00 instaurado por la Fiscalía 64 delegada Especializada en Extinción de Dominio siendo afectados HUMBERTO DUARTE DUARTE, MARINA DUARTE DUARTE, MARTHA DUARTE DUARTE, PAULINA DUARTE DUARTE y el tercero de buena fe exento de culpa TERESA EUGENIA PRADA GONZÁLEZ, en calidad de presidente ejecutiva de la FUNDACIÓN DE LA MUJER, dentro del cual de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y 137 de la ley 1708 de 2014, el 12/10/2018 AVOCÓ CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, POR COMPETENCIA TERRITORIAL, SOBRE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, del(os) bien(es) objeto de la Acción de Extinción de dominio, a fin que comparezca a este Juzgado, a hacer valer sus derechos respecto del(os) bien(es), que a continuación se identifican: Bien Inmueble: Predio rural ubicado en el departamento de Santander, municipio de Rionegro, Vereda Rionegro, Corregimiento La Ceiba, Vereda La Ceiba, Finca LA ESTERLINA identificado con Folio de matricula Inmobiliaria No. 300-178569 de propiedad de HUMBERTO DUARTE DUARTE, MARINA DUARTE DUARTE, MARTHA DUARTE DUARTE y PAULINA DUARTE DUARTE. Lo anterior para dar cumplimiento a Auto de fecha 28/03/2025, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de lo ley 1708 de 2014. Se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del juzgado y un lugar visible de la SECRETARIA, por el término de cinco (5) días hábiles y se expiden copias para su publicación en la página WEB DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la página WEB DE LA RAMA JUDICIAL, así como en un periódico de amplio circulación Nacional y para su difusión en una Radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura a nivel nacional, o donde se encuentra ubicado el bien, el (16) DE JUNIO DE 2025 siendo las OCHO (8:00 A.M.) de la mañana. Advertencia: SI EL EMPLAZADO O EMPLAZADOS, NO SE PRESENTAN DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TERMINO DE FIJACIÓN DEL EDICTO, se le hace saber que el proceso se continuará con lo intervención, del MINISTERIO PÚBLICO y/o DEFENSORÍA DEL PUEBLO en los términos de la Ley 2197 de 2022, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso. CONSTANCIA DE FIJACIÓN Y DESFIJACIÓN: SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL (16) DE JUNIO DE 2025 Y SE DESFIJA EL DÍA (20) DE JUNIO DE 2025, A LAS SEIS (6:00 P.M.) DEL MISMO DÍA.
Firmado Por:
Jennifer Pauline Perez Ruiz
Secretaria
Juzgado De Circuito
Penal 002 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Documento generado en 13/06/2025 12:44:53 PM
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