Número de referencia
RF486493
Titulo edicto
1554532
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Promiscuo Municipal de Ábrego N. de S.
AVISO DE REMATE
17 de junio de dos mil veinticinco (2025)
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ÁBREGO
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL identificado con el radicado N° 54-003-40-89-001- 2014-00208-00 instaurado por AMNE CAROLINA HOGUIN QUIÑONES por conducto de apoderado judicial en contra de HECTOR JULIO BACCA RANGEL se señaló como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate el día jueves veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del siguiente inmueble:
Un predio rural situado en el paraje de RIO FRIO, denominado EL PORVENIR Del Municipio de ÁBREGO NORTE DE SANTANDER cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 4.787 mts2 individualizado por los siguientes linderos: PUNTO DE PARTIDA, se tomó como punto de partida el delta uno, localizado al NOROESTE del predio en la concurrencia de las colindancias de carretera TERESA JACOME del delta uno al tres en 154.50 mts, al ESTE, con EDITH MARIA GOMEZ DE SANCHEZ, del delta tres al cuatro en 31.00 mts, al SUR, con EDITH MARIA GOMEZ DE SANCHEZ del delta cuatro al seis en 135.00 mts, OESTE, con carretera ABREGO- CUCUTA del delta seis al uno, punto de partida en 38.70 mts y encierra
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($580.765. 000.oo M/Cte.), como base de licitación de conformidad al artículo 448 del C. G. del P. el setenta por ciento (70%) del valor total del avalúo comercial, rendido por el Arquitecto FELIPE ANDRÉS NAVARRO SANJUAN, que corresponde a la suma CUATROCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($406.535.500).
Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del bien, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 540032042001. Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura, deberá observar lo dispuesto por los artículos 448 inciso 2 y artículo 468 numeral 5 del C. G. del P.
El Consejo Seccional de La Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, establecieron el protocolo para la realización de audiencias de remate a través de la Circular DESAJCUC20-217 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21-26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de “Subasta Judicial Virtual” en la Rama Judicial, en ese sentido es necesario para la diligencia de remate del inmueble antes mencionado lo siguiente.
El remate se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, las partes e interesados podrán acceder a través del siguiente enlace
El protocolo puede ser consultado a través del siguiente link
El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio de este Despacho Judicial, sin embargo, podrá accederse por medio del siguiente enlace: 540034089001201400208.
El link para acceder a la audiencia de remate virtual, de igual manera, estará publicado en la página de publicaciones procesales de este Despacho Judicial en la sección de “Avisos” y “Remates”.
Las ofertas se recibirán en el correo electrónico de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Este AVISO será publicado en todo caso en el micrositio de la página web de la RAMA Judicial designado para este Juzgado, en la sección “Avisos”.
Como se dijo con anterioridad el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21-26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de “Subasta Judicial Virtual” en la Rama Judicial y en ese sentido además de lo anterior deberá tenerse en cuenta lo siguiente que es copiado de la circular antes dicha.
“…Postura para el remate virtual.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Contenido de la postura (Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso). Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura;
- Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
- El monto por el que hace la postura;
- La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
- Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
- Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.
- A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.
- La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial…”
De conformidad a lo dispuesto en la Circular DESAJCUC20-217, la modalidad de presentación de la postura, deberá realizarse por correo electrónico a la dirección de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj. ramajudicial.gov.co, enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la anterior cuenta institucional, informando adicionalmente número de teléfono de contacto y/o cuenta de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta, el mensaje de correo debe cumplir lo siguiente:
En “Asunto” del correo electrónico debe indicarse el número del radicado del proceso en 23 dígitos.
i. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como “un sobre cerrado” bajo los parámetros del artículo 453 del C. G. del P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña.
ii. Este archivo digital deberá denominarse “OFERTA”, la contraseña permitirá que solo
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Promiscuo Municipal de Ábrego N. de S.
AVISO DE REMATE
17 de junio de dos mil veinticinco (2025)
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ÁBREGO
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL identificado con el radicado N° 54-003-40-89-001- 2014-00208-00 instaurado por AMNE CAROLINA HOGUIN QUIÑONES por conducto de apoderado judicial en contra de HECTOR JULIO BACCA RANGEL se señaló como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate el día jueves veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del siguiente inmueble:
Un predio rural situado en el paraje de RIO FRIO, denominado EL PORVENIR Del Municipio de ÁBREGO NORTE DE SANTANDER cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 4.787 mts2 individualizado por los siguientes linderos: PUNTO DE PARTIDA, se tomó como punto de partida el delta uno, localizado al NOROESTE del predio en la concurrencia de las colindancias de carretera TERESA JACOME del delta uno al tres en 154.50 mts, al ESTE, con EDITH MARIA GOMEZ DE SANCHEZ, del delta tres al cuatro en 31.00 mts, al SUR, con EDITH MARIA GOMEZ DE SANCHEZ del delta cuatro al seis en 135.00 mts, OESTE, con carretera ABREGO- CUCUTA del delta seis al uno, punto de partida en 38.70 mts y encierra
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($580.765. 000.oo M/Cte.), como base de licitación de conformidad al artículo 448 del C. G. del P. el setenta por ciento (70%) del valor total del avalúo comercial, rendido por el Arquitecto FELIPE ANDRÉS NAVARRO SANJUAN, que corresponde a la suma CUATROCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($406.535.500).
Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del bien, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 540032042001. Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura, deberá observar lo dispuesto por los artículos 448 inciso 2 y artículo 468 numeral 5 del C. G. del P.
El Consejo Seccional de La Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, establecieron el protocolo para la realización de audiencias de remate a través de la Circular DESAJCUC20-217 y el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21-26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de “Subasta Judicial Virtual” en la Rama Judicial, en ese sentido es necesario para la diligencia de remate del inmueble antes mencionado lo siguiente.
El remate se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, las partes e interesados podrán acceder a través del siguiente enlace
El protocolo puede ser consultado a través del siguiente link
El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio de este Despacho Judicial, sin embargo, podrá accederse por medio del siguiente enlace: 540034089001201400208.
El link para acceder a la audiencia de remate virtual, de igual manera, estará publicado en la página de publicaciones procesales de este Despacho Judicial en la sección de “Avisos” y “Remates”.
Las ofertas se recibirán en el correo electrónico de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Este AVISO será publicado en todo caso en el micrositio de la página web de la RAMA Judicial designado para este Juzgado, en la sección “Avisos”.
Como se dijo con anterioridad el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PCSJC21-26 consideró necesario establecer la implementación del módulo de “Subasta Judicial Virtual” en la Rama Judicial y en ese sentido además de lo anterior deberá tenerse en cuenta lo siguiente que es copiado de la circular antes dicha.
“…Postura para el remate virtual.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Contenido de la postura (Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso). Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura;
- Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
- El monto por el que hace la postura;
- La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
- Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
- Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso.
- A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante.
- La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial…”
De conformidad a lo dispuesto en la Circular DESAJCUC20-217, la modalidad de presentación de la postura, deberá realizarse por correo electrónico a la dirección de este Despacho Judicial jprmabrego@cendoj. ramajudicial.gov.co, enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la anterior cuenta institucional, informando adicionalmente número de teléfono de contacto y/o cuenta de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta, el mensaje de correo debe cumplir lo siguiente:
En “Asunto” del correo electrónico debe indicarse el número del radicado del proceso en 23 dígitos.
i. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como “un sobre cerrado” bajo los parámetros del artículo 453 del C. G. del P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña.
ii. Este archivo digital deberá denominarse “OFERTA”, la contraseña permitirá que solo
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