1554849

Número de referencia
RF602267
Titulo edicto
1554849
Texto del edicto
Departamento Norte de Santander
Distrito Judicial de Cúcuta
AUTO NO. 0971
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintisiete de junio dos mil veinticinco
™Proceso: HIPOTECARIO.
Radicado: 544053103001- 2015-00241-00
Demandante: BANCO DE BOGOTÁ S.A. NIT. 860.002.964-4.
Demandado: ALEXANDER CAMPOS SUÁREZ. C.C. 88.235.248.
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia, para resolver lo que en
derecho corresponda.
Mediante escrito obrante en el plenario, se solicitó fijar fecha y hora para el remate
del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el actor y al verificarse que no hay peticiones
pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos
que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado,
secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria
No. 260-192731, de propiedad del demandado ALEXANDER CAMPOS SUÁREZ,
ubicado en la Manzana A No. 12-135 Manzana A Lote 7 Urbanización Santa María
del Rosario Corregimiento La Parada del Municipio de Villa del Rosario, según
Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Cúcuta; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia
de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del
Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-
11840 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de
2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida
por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR
CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida
por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y
la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS,
RESUELVE:
PRIMERO: SEÑALAR como fecha y hora de la subasta, el día VEINTICUATRO (24)
DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar
a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto de cautela, identificado con
Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-192731, de propiedad del demandado
ALEXANDER CAMPOS SUÁREZ, ubicado en la Manzana A No. 12-135 Manzana
A Lote 7 Urbanización Santa María del Rosario Corregimiento La Parada del
Municipio de Villa del Rosario, según Certificado de Libertad y Tradición expedido
por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; cuyos linderos y
demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 6289
de fecha 24 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta.
Con un área de terreno de 98 M2. El inmueble se encuentra avaluado en la suma
de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL PESOS
($143.062.000.oo).
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien
inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho:
544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el
encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado,
partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
TERCERO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que
cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso
2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
CUARTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después
de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
QUINTO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820-
000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia No 3-082-00-
00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS
RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto
en el artículo 7o de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
SEXTO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no
inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará
en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el
que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con
la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado
de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior
a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser
remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho:
jcctolospat@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SÉPTIMO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia
del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micro
sitio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral
izquierda: “Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los
interesados, a través del siguiente Link:
https://www.ramajudicial .gov.co/web/juzgado- 001-civil-del- circuito-de-los-
patios.
OCTAVO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452
del Código General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional
de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de
Norte de Santander mediante la Circular No. DESAJCUC20-217, para la
realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/2020/11/30/protocolo-para-
diligencias-virtuales-de-remate/
NOVENO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario,
información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás
emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del
paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del
expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institucional:
jcctolospat@ cendoj.ramajudicia l.gov.co.
DÉCIMO PRIMERO: Instrucciones de la subasta virtual:
La presentación de posturas para diligencias de remate siempre se realizará a
través de correo electrónico.
Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje
de correo a la cuenta electrónica institucional jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co, con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que
cumplan los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas
en los artículos 451 y 452 del C.G.P.:
CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán
contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por
los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que
se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre
completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o
su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. • Tratándose de persona
jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación
Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación
del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del
apoderado judicial si se actúa a través de este.
Las postur
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