Número de referencia
RF159231
Titulo edicto
1554874
Texto del edicto
EDICTO EMPLAZATORIO
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA (N. de S.)
AVENIDA GRAN COLOMBIA PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 314A CÚCUTA (N. de S.)
TELEFONO 5753334 Correo institucional jcivmcu7@ cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO ART 108 CGP
DESPACHO: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA (N. de S.)
™Número de radicación del proceso: 54-001-40-03-007-2025-00363-00
Naturaleza del proceso: VERBAL-PERTENENCIA
Fecha providencia: veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Demandante: JOSÉ ABEL PÉREZ CAMERO
Demandado: DANIEL MORALES JARA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS
EMPLAZADOS: DANIEL MORALES JARA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS FINALIDAD: para que comparezcan al Despacho a notificarse del auto admisorio de la demanda proferido por auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro de la presente DEMANDA VERBAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (PERTENENCIA), que promueve el señor JOSE ABEL PEREZ CAMERO contra DANIEL MORALES JARA, demás personas indeterminadas y a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, conforme a la preceptiva de los artículos 108, 375 numerales 6 y 7 del Código General del Proceso, en armonía con las previsiones del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.. El bien materia del litigio es un bien inmueble predio urbano ubicado en la calle 14 entre avenidas 9 y 10 No.9-75 del barrio contento de la ciudad de San José de Cúcuta del Departamento del Norte de Santander.
Este edicto emplazatorio se publica en el sitio asignado al Juzgado en la página web de la rama judicial y se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de su publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (Inciso7o artículo 108 C.G.P.). Al expediente se agregará el presente edicto con la constancia secretarial de la fecha en que éste se fijó y desfijó tanto de manera física como virtual. El emplazamiento se entenderá surtido para las personas indeterminadas a los 15 días, a partir de la expiración del emplazamiento y se les designará curador ad litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso.
Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento podrán contestar la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que aquél quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Para los fines pertinentes, se libra el presente edicto emplazatorio hoy (16) de julio de 2025.
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA (N. de S.)
AVENIDA GRAN COLOMBIA PALACIO DE JUSTICIA OFICINA 314A CÚCUTA (N. de S.)
TELEFONO 5753334 Correo institucional jcivmcu7@ cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO ART 108 CGP
DESPACHO: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA (N. de S.)
™Número de radicación del proceso: 54-001-40-03-007-2025-00363-00
Naturaleza del proceso: VERBAL-PERTENENCIA
Fecha providencia: veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Demandante: JOSÉ ABEL PÉREZ CAMERO
Demandado: DANIEL MORALES JARA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS
EMPLAZADOS: DANIEL MORALES JARA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS FINALIDAD: para que comparezcan al Despacho a notificarse del auto admisorio de la demanda proferido por auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro de la presente DEMANDA VERBAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (PERTENENCIA), que promueve el señor JOSE ABEL PEREZ CAMERO contra DANIEL MORALES JARA, demás personas indeterminadas y a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el presente proceso, conforme a la preceptiva de los artículos 108, 375 numerales 6 y 7 del Código General del Proceso, en armonía con las previsiones del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.. El bien materia del litigio es un bien inmueble predio urbano ubicado en la calle 14 entre avenidas 9 y 10 No.9-75 del barrio contento de la ciudad de San José de Cúcuta del Departamento del Norte de Santander.
Este edicto emplazatorio se publica en el sitio asignado al Juzgado en la página web de la rama judicial y se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de su publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (Inciso7o artículo 108 C.G.P.). Al expediente se agregará el presente edicto con la constancia secretarial de la fecha en que éste se fijó y desfijó tanto de manera física como virtual. El emplazamiento se entenderá surtido para las personas indeterminadas a los 15 días, a partir de la expiración del emplazamiento y se les designará curador ad litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso.
Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento podrán contestar la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que aquél quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Para los fines pertinentes, se libra el presente edicto emplazatorio hoy (16) de julio de 2025.
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