Número de referencia
RF197790
Titulo edicto
1554911
Texto del edicto
San José de Cúcuta, treinta y uno (31o) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
RADICADO: 54-001-31-60-002-2022-00474-00
JUEZ: Dra. SANDRA MILENA SOTO MOLINA En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
™PRIMERO, DECLARAR la muerte por desaparecimiento del señor de RICARDO ALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.88.247.565 expedida en Cúcuta SEGUNDO. SEÑALAR como día presuntivo de la muerte del señor RICARDO ALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 88.247.565 el día 21 de marzo del año 2002. TERCERO. PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia de conformidad con el Núm. 2 del Art. 584 del C.G.P. en correlación con el Art. 97 del C.C. en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo y en uno de amplia circulación local -La Opinión.
CUARTO: ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de este proveido en una emisora de amplia difusión local - Emisora del Ejercito Nacional de Cúcuta. QUINTO. INSCRIBIR la presente sentencia en el folia de registro civil de nacimiento del desparecido RICARDO ALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS en libro de varios de conformidad con el Art. 64 Decreto 1260 de 1970. Por secretaria líbrense los oficios correspondientes a la Notaria Tercera de Cúcuta y a La Registraduría Nacional del Estado Civil. SEXTO. ORDENAR la inscripción de esta decisión en el registro civil de defunción, luego de perfeccionarse las publicaciones dispuesta por la ley. COMUNICAR el contenido de la parte resolutiva de esta sentencia a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con sede en Bogotá y de Cúcuta, a fin de que tome las medidas necesarias, para que se expida el registro civil de defunción y cancelar la cédula de ciudadanía por la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor RICARDOALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 88.247.565.La inscripción aquí ordenada se hará igualmente en el registro del LIBRO DE VARIOS de la registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1‘ del Decreto 2158 de 1970. SÉPTIMO. DAR POR TERMINADO el presente proceso y ARCHIVAR las diligencias, previa anotaciones del caso en los libros radicadores y Sistema JUSTICIA SIGLO XXXI. Esta decisión queda notificada por estrados.
Firmado Por:
Sandra Milena Soto Molina
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 002 Oral
Cucuta - N. De Santander
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
RADICADO: 54-001-31-60-002-2022-00474-00
JUEZ: Dra. SANDRA MILENA SOTO MOLINA En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
™PRIMERO, DECLARAR la muerte por desaparecimiento del señor de RICARDO ALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No.88.247.565 expedida en Cúcuta SEGUNDO. SEÑALAR como día presuntivo de la muerte del señor RICARDO ALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 88.247.565 el día 21 de marzo del año 2002. TERCERO. PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia de conformidad con el Núm. 2 del Art. 584 del C.G.P. en correlación con el Art. 97 del C.C. en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo y en uno de amplia circulación local -La Opinión.
CUARTO: ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de este proveido en una emisora de amplia difusión local - Emisora del Ejercito Nacional de Cúcuta. QUINTO. INSCRIBIR la presente sentencia en el folia de registro civil de nacimiento del desparecido RICARDO ALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS en libro de varios de conformidad con el Art. 64 Decreto 1260 de 1970. Por secretaria líbrense los oficios correspondientes a la Notaria Tercera de Cúcuta y a La Registraduría Nacional del Estado Civil. SEXTO. ORDENAR la inscripción de esta decisión en el registro civil de defunción, luego de perfeccionarse las publicaciones dispuesta por la ley. COMUNICAR el contenido de la parte resolutiva de esta sentencia a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con sede en Bogotá y de Cúcuta, a fin de que tome las medidas necesarias, para que se expida el registro civil de defunción y cancelar la cédula de ciudadanía por la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor RICARDOALEXIS CASADIEGOS CONTRERAS identificado con cédula de ciudadanía No. 88.247.565.La inscripción aquí ordenada se hará igualmente en el registro del LIBRO DE VARIOS de la registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1‘ del Decreto 2158 de 1970. SÉPTIMO. DAR POR TERMINADO el presente proceso y ARCHIVAR las diligencias, previa anotaciones del caso en los libros radicadores y Sistema JUSTICIA SIGLO XXXI. Esta decisión queda notificada por estrados.
Firmado Por:
Sandra Milena Soto Molina
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 002 Oral
Cucuta - N. De Santander
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