1555002

Número de referencia
RF203676
Titulo edicto
1555002
Texto del edicto
RAMA JUDICAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DOCE CIVIL
MUNICIPAL DE CÚCUTA
NORTE DE SANTANDER
INFORME SECRETARIAL
Se encuentra al despacho, con solitud de aprobación de avalúo y de fijación de fecha para remate
Cúcuta, 8 de abril de 2025
FRANCY YORLEY CABALLERO GOMEZ
Secretaria
AUTO INTERLOCUTORIO N°1048
™San José de Cúcuta, 11 de abril de 2025
Proceso: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL.
Radicado: 54001400301020230050700
Demandante: BANCOLOMBIA S.A.
Demandado: ANDRES EDUARDO GUTIERREZ RENGIFO
Asunto: APRUEBA AVALÚO, FIJA FECHA REMATE.
De acuerdo con el informe de secretaría que antecede, obra al expediente el avalúo comercial del inmueble objeto de la garantía real, de igual manera auto interlocutorio N°320 de fecha 14 de febrero de 2025, notificado por estado del 17 de febrero hogaño, por medio del cual se corre traslado a las partes del avalúo presentado.
No obra al expediente pronunciamiento alguno sobre el avalo presentado que asciende a $110.980.800, por lo que se ordena su aprobación.
Ahora bien, frente a la solicitud de fijar fecha de remate, presentada por la parte demandante, por ser procedente conforme a lo dispuesto en el art. 448 del CGP, al no encontrarse ningún asunto pendiente de resolver, ni nulidad o impedimento que vicie el proferimiento del referido auto, se fija como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No 260-351401, ubicado en AVENIDA 28 # 19-75 CONJUNTO CERRADO TERRANOSTRA - APARTAMENTO 510 TORRE 1-COMPLEJO HABITACIONAL TERRAVIVA - TERRANOVA-TERRANOSTRA CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, con un área de 44,04 m2, el cual se encuentra embargado, secuestrado, y avaluado dentro del presente asunto, el día 14 DE AGOSTO DE 2025 A LAS 9:00 AM
La diligencia comenzará a la hora indicada, siendo postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo, previa consignación del 40% del avalúo del bien para hacer postura.
La oferta se presentará al correo electrónico del despacho, entendido como el jcivmcu12@cendoj. ramajudicial.gov.co, acompañada del recibo de consignación en la cuenta judicial N°540012041012 que corresponde a este despacho.
El link para acceder a la diligencia de remate podrá encontrarse el día de celebración de la diligencia, en la sección Remates, del micrositio del Juzgado, en la página de la Rama Judicial. INCLÚYASE por secretaría el aviso del remate en el micrositio web del Juzgado.
Link de conexión a la audiencia:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
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De conformidad con el art. 450 del Código General del Proceso, se debe anunciar al público por parte del demandante, de la diligencia de remate, por una sola vez en el periódico La Opinión, un domingo, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha indicada para la celebración de la diligencia, precisándose además que previo a la fecha y hora de la diligencia deben haberse acreditado al Despacho el cumplimiento total de los requisitos señalados en el art. 450 ibídem.
Se advierte que conforme lo previsto en el art, 452 del CGP, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar, dentro de los cinco días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación, y el impuesto del 5% con destino al fondo de modernización. REQUIÉRASE al apoderado demandante para que alegue el diligenciamiento del despacho comisorio correspondiente al secuestro del bien.
Por favor revisar el siguiente link a efectos de observar cómo se debe realizar la postura y audiencia de remate:
Cúcuta-PROTOCOLO-DE- AUDIENCIAS-DE-REMATE.pdf
JUZGADO DOCE CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
CÚCUTA
Este auto se notifica por estado electrónico el día veintiuno (21) de abril de 2025, a las 8:00 A.M.
FRANCY Y. CABALLERO GOMEZ
HENRY LEONARDO SARMIENTO VILLA
Juez
Firmado Por:
Henry Leonardo Sarmiento Villa
Juez
Juzgado Municipal
Civil 012
Cucuta -N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
5bc436fadf33db16705 ca511ec526e22840a091 dddca73d1f54cc81ccc9197a8
Documento generado en 11/04/2025 03:28:34 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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