1555059

Número de referencia
RF948934
Titulo edicto
1555059
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
HACE SABER:
™Que mediante auto de fecha 04 de junio de 2025 proferido dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO No.544053103001- 2018-00091-00 adelantado por el BANCO ITAU, entidad financiera identificada con NIT No. 890903937-0, contra de REINALDO ALFONSO CAMARGO ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 88.240.562, el Juzgado Primero Civil del Circuito de los Patios, señaló el día Veintiséis (26) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 3:00 de la tarde con el fin de llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble, legalmente embargado y secuestrado y avaluado que se relaciona a continuación:
El bien inmueble objeto de remate está ubicado en la CI 43 No. 0A-25 Mz C Urb Sierras del Este Apartamento Duplex y Parqueadero 1503 Edificio Tramonti Barrio La Floresta del municipio de Los Patios, identificado con matrícula inmobiliaria No 260-305500 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 1330 de fecha 03 de junio de 2016, otorgada en la Notaría Cuarta de Cúcuta. Con un área de 84 M2. propiedad del demandado REINALDO ALFONSO CAMARGO ZAPATA identificado con cedula de ciudadania No. 88.240.562.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($232.773.510.00); El secuestre del inmueble a rematar es el señor ROBER ALFONSO JAIMES GARCÍA quien podrá ser localizado en la Avenida 15 No. 12-43 Barrio El Contento de esta ciudad, Correo Robert_alfonso22@yahoo.es whatsapp: 3103369900. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N°544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto. Asimismo, Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
Se advierte que la diligencia de remate se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sino mínimo, después de haber transcurrido una (1) hora y se llevará a cabo de manera Virtual en el siguiente link:
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.V2%2F0%3Fcontext% 3D%257b%2522Tid% 2522%253a%2522 622cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%2522% 252c%2522Oid% 2522%253a%2522854a9282- 46f8-4853-af52-
cb79d82fc9c1%2522 %257d%26anon%3 Dtrue&type=meetup-join &deeplinkld= cb95340c-1aea-4c48- a02d-
54b66ae66d3b&direct Dl=true&msLaunch= true&enableMobilePage= true&suppressPrompt= true
mediante la plataforma de videoconferencia TEAMS, donde se escucharán una a una las posturas en el orden en que se envió el correo electrónico con los documentos mencionados y conforme la dinámica que se explicará al inicio de la audiencia, tal como quedó establecido en la Circular DESAJCUC20-217 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca que puede consultarse siguiendo este enlace: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo- paradiligencias- virtuales-de-remate/
El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820-000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia N° 3-082-00-00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.
Se advierte a los oferentes que para efectos del recibo de las posturas u ofertas del remate la cuenta del correo institucional designado es jcctolospat@cendoj. ramajudicial.gov.co. Asunto: ‘544053103001 20180009100‘; un archivo PDF protegido con contraseña, este archivo digital deberá denominarse ‘OFERTA’, el CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de ldentificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Las posturas deberán contener adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) con el propósito de verificar la información relativa a le oferta, con ANEXOS DE LA POSTURA:‘ Copia del documento de identidad del postor s/ este es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
Para los efectos indicados en el Art. 450 del C. G. del P., este aviso se publica con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad, por una sola vez dentro del término señalado.
Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación y las de nulidad, formuladas con posterioridad no serán oídas. (Art. 455 CGP)
San José de Cúcuta, 27 de julio de 2025
MERCEDES CAMARGO VEGA
CC 60.280.424
Apoderada Judicial del Demandante
Av. 5 No. 9-58 Of. 804 Cúcuta, 3183400995
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