Número de referencia
RF107091
Titulo edicto
1555443
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional EI Espectador o EI Tiempo; en un diario de circulación local y en una radiodifusora con alta frecuencia en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú - Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), correspondiéndole el radicado 54001312100120250005800, que tiene por objeto el predio urbano mejora ubicado KDX 100-291A del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión denominado ‘Sin Dirección Parcela # 1 EI Porvenir‘, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No260148465 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y código predial 54810000100020237000, y con un área georreferenciada de 80,7 m².
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13- 9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
IVÁN ARTURO MÉNDEZ PEÑA
Secretario
EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional EI Espectador o EI Tiempo; en un diario de circulación local y en una radiodifusora con alta frecuencia en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú - Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), correspondiéndole el radicado 54001312100120250005800, que tiene por objeto el predio urbano mejora ubicado KDX 100-291A del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión denominado ‘Sin Dirección Parcela # 1 EI Porvenir‘, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No260148465 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y código predial 54810000100020237000, y con un área georreferenciada de 80,7 m².
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13- 9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
IVÁN ARTURO MÉNDEZ PEÑA
Secretario
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