Número de referencia
RF160960
Titulo edicto
1555750
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha Para Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 54001402200120150070900.
™Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 29 de enero de 2025 a las 3:00 Pm horas, fijada mediante proveído del 12 de diciembre de 2024 (doc.052) fue declarada desierta por falta de postores (doc.055), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del articulo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 ExpFisico), secuestrado (fl.040ExpFisico) y avaluado (doc.014) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260- 121737, de propiedad del ejecutado Luis Heli Chinome Suarez- ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 14 de octubre de 2025 a las 4:30 de la tarde.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No. 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Mogollón; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no.104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cenit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $82.141.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetupjoin/19%3ameeting_ NDFiMjM2NWMtYzFjMy00YTlkLT g0YjtZjY2NWRlOTU1MjQ4%40thread. v2/0?con text=%7b%22Tid %22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011 a624f-05e5-4823-a572-08d965dad cad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales de la Rama Judicial. Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 4-45 Local 12 del Centro de esta Ciudad.
Notifíquese y Cúmplase,
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: b3053aea850e569923253 cc88eff5771a06210290 ef4b12f518117839 db1e8a5 Documento generado en 27/05/2025 05:23:59 PM
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Auto Interlocutorio - Fija Nueva Fecha Para Remate.
Ejecutivo Hipotecario. 54001402200120150070900.
™Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 29 de enero de 2025 a las 3:00 Pm horas, fijada mediante proveído del 12 de diciembre de 2024 (doc.052) fue declarada desierta por falta de postores (doc.055), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del articulo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 ExpFisico), secuestrado (fl.040ExpFisico) y avaluado (doc.014) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260- 121737, de propiedad del ejecutado Luis Heli Chinome Suarez- ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 14 de octubre de 2025 a las 4:30 de la tarde.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No. 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Mogollón; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no.104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cenit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $82.141.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetupjoin/19%3ameeting_ NDFiMjM2NWMtYzFjMy00YTlkLT g0YjtZjY2NWRlOTU1MjQ4%40thread. v2/0?con text=%7b%22Tid %22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011 a624f-05e5-4823-a572-08d965dad cad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales de la Rama Judicial. Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 4-45 Local 12 del Centro de esta Ciudad.
Notifíquese y Cúmplase,
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
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