Número de referencia
RF210115
Titulo edicto
1555903
Texto del edicto
República de Colombia
Departamento Norte de Santander Juzgado Quinto Civil
del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
™Teniendo en cuenta la solicitud obrante al ítem 056 del expediente digital y al ser procedente, conforme el artículo 448 del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, el Despacho conforme a lo consagrado en la referida norma, procede a señalar la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del día DOS (02) del mes de OCTUBRE del año 2025, como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble objeto de división, identificado con matricula inmobiliaria N° 260-80828, ubicado en la avenida 2E #2-34 de la urbanización Quinta Bosch, de Cúcuta, avaluado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES PESOS M/L ($578.636.033), el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, diligencia que se llevará a cabo de manera VIRTUAL.
La base de la licitación será el 100% del avalúo del bien inmueble objeto de división, y todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado el 40% del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibidem.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Asimismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021,frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-05- civil-del-circuito-de- cucuta
La diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS, ingresando al siguiente link:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_ YTE0 MjhiZDktYTZlZC00N zc1LThjZDktY2VhZTk0ZGM
0MDVi%40thread.v2/0? context= %7b%22Tid%22%3a%22 622cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22 %2c%22Oid% 22%3a%22084 db179-21fa- 4777-9d63-
5d91e0fa6817%22%7d
Para el recibo de las posturas u ofertas de remate, se ha designado la siguiente cuenta de
juezj05cctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
Las partes, sus apoderados y los demás interesados en la licitación, deberán tener en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados tanto en el Código General del Proceso, y en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Ofíciese a la División de Impuestos y Rentas - Secretaria de Hacienda Municipal de esta ciudad - a fin de que remitan el recibo donde conste el valor del impuesto predial que adeude el inmueble a rematar; indíquesele que el número de matrícula inmobiliaria corresponde al N° 260-80828, de propiedad de los señores GUSTAVO JOSÉ NAVIA HERNÁNDEZ, NANCY MARIELA NAVIA HERNÁNDEZ, MARIA PATRICIA NAVIA HERNÁNDEZ y ALBA CECILIA NAVIA HERNÁNDEZ.
Se informa que la Secuestre es la auxiliar de la justicia ROSA MARIA CARRILLO.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
La juez,
YIZEL XIOMARA MUÑOZ PAVA
Firmado Por:
Yizel Xiomara Muñoz Pava
Juez Juzgado De Circuito
Civil 005
Cúcuta -N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
70d7f03dfa7c64c7 acfc3f9c217350d387599 dda56232f79f02 46911d406343c
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Departamento Norte de Santander Juzgado Quinto Civil
del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
™Teniendo en cuenta la solicitud obrante al ítem 056 del expediente digital y al ser procedente, conforme el artículo 448 del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, el Despacho conforme a lo consagrado en la referida norma, procede a señalar la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del día DOS (02) del mes de OCTUBRE del año 2025, como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble objeto de división, identificado con matricula inmobiliaria N° 260-80828, ubicado en la avenida 2E #2-34 de la urbanización Quinta Bosch, de Cúcuta, avaluado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES PESOS M/L ($578.636.033), el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, diligencia que se llevará a cabo de manera VIRTUAL.
La base de la licitación será el 100% del avalúo del bien inmueble objeto de división, y todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado el 40% del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibidem.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Asimismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021,frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-05- civil-del-circuito-de- cucuta
La diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS, ingresando al siguiente link:
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join/19%3ameeting_ YTE0 MjhiZDktYTZlZC00N zc1LThjZDktY2VhZTk0ZGM
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Para el recibo de las posturas u ofertas de remate, se ha designado la siguiente cuenta de
juezj05cctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
Las partes, sus apoderados y los demás interesados en la licitación, deberán tener en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados tanto en el Código General del Proceso, y en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Ofíciese a la División de Impuestos y Rentas - Secretaria de Hacienda Municipal de esta ciudad - a fin de que remitan el recibo donde conste el valor del impuesto predial que adeude el inmueble a rematar; indíquesele que el número de matrícula inmobiliaria corresponde al N° 260-80828, de propiedad de los señores GUSTAVO JOSÉ NAVIA HERNÁNDEZ, NANCY MARIELA NAVIA HERNÁNDEZ, MARIA PATRICIA NAVIA HERNÁNDEZ y ALBA CECILIA NAVIA HERNÁNDEZ.
Se informa que la Secuestre es la auxiliar de la justicia ROSA MARIA CARRILLO.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
La juez,
YIZEL XIOMARA MUÑOZ PAVA
Firmado Por:
Yizel Xiomara Muñoz Pava
Juez Juzgado De Circuito
Civil 005
Cúcuta -N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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