Número de referencia
RF124023
Titulo edicto
1556245
Texto del edicto
EDICTO
LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA
CITA Y EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en la liquidación de la herencia de los CANDELARIO AVENDAÑO MORA, fallecido el 20 de enero de 1.996 y quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No 1.932.514 expedida en Abrego y ROMELIA TARAZONA TARAZONA, fallecida el 30 de septiembre de 2.018, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 27.612.222 expedida en Abrego, siendo Ocaña su último domicilio y asiento principal de sus negocios.
Aceptado el trámite respectivo mediante acta número 138 de fecha 27 de septiembre 2.025. Se publica copia del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la emisora de mayor radiodifusión en esta localidad y así mismo se fija copia en un lugar visible de este despacho por el término de diez (10) días hábiles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 902 de 1.988.
El presente edicto se fija hoy 27 de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).
NIDIA CELIS YARURO
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA
LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA
CITA Y EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en la liquidación de la herencia de los CANDELARIO AVENDAÑO MORA, fallecido el 20 de enero de 1.996 y quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No 1.932.514 expedida en Abrego y ROMELIA TARAZONA TARAZONA, fallecida el 30 de septiembre de 2.018, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 27.612.222 expedida en Abrego, siendo Ocaña su último domicilio y asiento principal de sus negocios.
Aceptado el trámite respectivo mediante acta número 138 de fecha 27 de septiembre 2.025. Se publica copia del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en la emisora de mayor radiodifusión en esta localidad y así mismo se fija copia en un lugar visible de este despacho por el término de diez (10) días hábiles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 902 de 1.988.
El presente edicto se fija hoy 27 de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).
NIDIA CELIS YARURO
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE OCAÑA
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