Número de referencia
RF109968
Titulo edicto
1556330
Texto del edicto
EMPLAZAMIENTO
PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
RADICADO 0001289 / 2025
Deudora.
YAMILE BOADA BAUTISTA
C.C. N°37.179.560 de Tibú
™Emplazar al acreedor de la señora YAMILE BOADA BAUTISTA, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificada con la Cédula 37.179.560 de Tibú, quien ha presentado solicitud de Negociación de deudas radicada con el N° 0001289 / 2025 de fecha 15 de septiembre de 2025 con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias y cuyo proceso fue admitido el día 22 de septiembre de 2025.
En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del código general del proceso y ART. 17.- Modifíquese el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012. Parágrafo. Cuando el deudor manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado un acreedor, la citación se entenderá cumplida con la inscripción de la decisión de aceptación de la solicitud en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 de este código‘
SE EMPLAZA para que sea publicado por una (1) vez en un medio escrito de amplia circulación local o nacional y en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por ello, se convoque al señor CARMEN CECILIA GELVIS y a todas las personas naturales o jurídicas, que se consideren acreedores de la señora YAMILE BOADA BAUTISTA.
La audiencia de negociación de deudas será el día 21 de octubre de 2025 a las 4:30Pm demanera virtual por la plataforma Google- Meet, en el siguiente enlace:
Vinculo a la videollamada: https://meet.google. com/oiu-ytnv-rvd
Cual información que necesiten se pueden a los siguientes teléfonos 312 5486881 / 3045727162 o a los siguientes correos electrónicos conciliacionmanos amigas@hotmail.com
Los acreedores, personas naturales jurídicas, deberán asistir de manera virtual a la audiencia de conciliación o debidamente representados. Los representantes legales de personas jurídicas deberán acreditar su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el órgano competente.
Ordénese la inscripción de este oficio en el registro nacional de personas emplazadas. Es importante que a esta audiencia se presenten con las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de la obligación a su favor.
Notifíquese;
MARITZA ORTEGA RONDON
OPERADORA DE INSOLVENCIA
PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
RADICADO 0001289 / 2025
Deudora.
YAMILE BOADA BAUTISTA
C.C. N°37.179.560 de Tibú
™Emplazar al acreedor de la señora YAMILE BOADA BAUTISTA, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificada con la Cédula 37.179.560 de Tibú, quien ha presentado solicitud de Negociación de deudas radicada con el N° 0001289 / 2025 de fecha 15 de septiembre de 2025 con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias y cuyo proceso fue admitido el día 22 de septiembre de 2025.
En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del código general del proceso y ART. 17.- Modifíquese el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012. Parágrafo. Cuando el deudor manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado un acreedor, la citación se entenderá cumplida con la inscripción de la decisión de aceptación de la solicitud en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 de este código‘
SE EMPLAZA para que sea publicado por una (1) vez en un medio escrito de amplia circulación local o nacional y en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por ello, se convoque al señor CARMEN CECILIA GELVIS y a todas las personas naturales o jurídicas, que se consideren acreedores de la señora YAMILE BOADA BAUTISTA.
La audiencia de negociación de deudas será el día 21 de octubre de 2025 a las 4:30Pm demanera virtual por la plataforma Google- Meet, en el siguiente enlace:
Vinculo a la videollamada: https://meet.google. com/oiu-ytnv-rvd
Cual información que necesiten se pueden a los siguientes teléfonos 312 5486881 / 3045727162 o a los siguientes correos electrónicos conciliacionmanos amigas@hotmail.com
Los acreedores, personas naturales jurídicas, deberán asistir de manera virtual a la audiencia de conciliación o debidamente representados. Los representantes legales de personas jurídicas deberán acreditar su calidad con el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por el órgano competente.
Ordénese la inscripción de este oficio en el registro nacional de personas emplazadas. Es importante que a esta audiencia se presenten con las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de la obligación a su favor.
Notifíquese;
MARITZA ORTEGA RONDON
OPERADORA DE INSOLVENCIA
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