1556369

Número de referencia
RF163991
Titulo edicto
1556369
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto fija avalúo y señala fecha para diligencia de remate
Ejecutivo. Hipotecario. 540014003001 20210023100
Se actualiza y fija en $129.235.500 el avalúo judicial de inmueble con matrícula 260- 66902 de propiedad del demandado, conforme a la regla 4° del artículo 444 del Código General del Proceso, en razón a que el avalúo catastral certificado con el documento allegado al archivo 103, es de $86.157.000.
Se atiende la solicitud de fijación de fecha de remate que hace la parte demandante.
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.012), secuestrado (doc.028) y avaluado (doc.051-052) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260-66902, propiedad de la ejecutada Indira Esther Vega Fuentes -ccn°49.762.488, es del caso señalar fecha de remate para el día 18 de noviembre de 2025 a las 10:30 de la mañana.
El inmueble se identifica como: Apartamento Número Doscientos Dos (202) ubicado en la Urbanización Prados del Norte de esta Ciudad, Unidad Residencial Número Siete (7) de la Manzana J, Calle Veintiuno AN (21AN) No.4A-07, el cual tiene un área privada de sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (67.30) y una altura variable de 2.40 metros; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 5.225 metros con vacío sobre garajes pertenecientes a la misma unidad y 1.275 metros con escaleras que conducen a dicho apartamento; SUR: En 4.825 metros con vacío sobre patio del apartamento 102 de la misma unidad y 1.675 metros con el apartamento 201 de la unidad residencial Número 11 de la misma manzana; ORIENTE: En 12.575 metros con la Avenida Cuarta (4A); OCCIDENTE: En 1.50 metros con escaleras que conducen a dicho apartamento en 8.15 metros con el apartamento 201 de la misma unidad y 2.925 metros con vacío sobre patio del apartamento 102 de la misma unidad; NADIR: Con el apartamento ciento dos (102) de la misma unidad; CENIT: con cubierta del inmueble.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $129.235.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $129.235.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos. Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-
join/19%3ameeting_MDF mNDkwZGUtNjMyZS00ZT I1LWI1ODMtYmRmZT M0NTE0MDk3%40thread.v2
/0?context=%7b%22Tid%22% 3a%22622cba98-80f8- 41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c%22 Oid%22%3a%22011a624f- 05e5-4823-a572-08d965dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso. Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/web/ publicaciones-
procesales/inicio?p_p_id= co_com_avanti_efectos Procesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_I
NSTANCE_qOzzZevqIWbb &p_p_lifecycle=0&p_p_ state=normal&p_p_mode= view&_co_com_avanti_ef
ectosProcesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOzzZevqIWbb_ tipoCategoria=t
ipoPub&_co_com_avanti_ efectosProcesales_ PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet_INSTANCE_qOz
zZevqIWbb_action= filterCategories&_co_ com_avanti_efectos Procesales_Publicaciones EfectosProces
alesPortlet_INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_ idTipo=8766896

Actúa como secuestre María Consuelo Cruz, quien se puede ubicar a través del correo
electrónico: macon6070@hotmail.com ; celular: 314-318-3528.
La última liquidación del crédito está por valor total de $155.323.760 a corte 30 de abril de 2024, siendo el valor capital $50.000.000.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
029f1948ee4cbfd53 c424e5b20f2d0920c feb8245307082050635 67f4d31e24e
Documento generado en 03/09/2025 05:25:13 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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