Número de referencia
RF493260
Titulo edicto
1556412
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
™JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticinco (2025)
AUTO / OFICIO
RADICADO: 54-001-41-89-001- 2016-01392-00
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FARIDE VEGA PARADA C.C. No. 60303213
DEMANDADO: EUGENIO PARRA CONTRERAS C.C. No. 4.243.216
MARIA FLORENTINO PACHECO C.C. No. 60278690
En vista de que se presentaron dos avalúos uno comercial y uno catastral el despacho en garantía de los derechos constitucionales y patrimoniales procederá a impartir aprobación al más idóneo esto es el que ostenta un mayor valor del bien inmueble objeto litis y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado le imparte su aprobación por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($75.107.250) al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) del diez (10) de noviembre del año 2025, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señor MARIA FLORENTINA PACHECO GIL C.C 60.278.690 y EUGENIO PARRA CONTRERAS C.C 4.243.216, con la matricula inmobiliaria 260-89168, ubicado en la Calle 14B # 7B 22 Casa # 33 Manzana CG Urbanización Tierra Linda VI etapa del Municipio de Los Patios, la secuestre designada es la Dra. MARIA CONSUELO CRUZ quien se podrá localizar la avenida 4 # 7 - 47 del Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($75.107.250) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil- municipal-de- cucuta/133.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Avisos de Remate” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09- civil-municipal-de- cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará de forma virtual a través de la plataforma TEAMS. Por secretaría se agéndese la respectiva audiencia virtual a través de la plataforma TEAMS y remítase link de la misma a los apoderados judiciales de las partes con al menos un (1) día de antelación a la fecha de celebración de la audiencia.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co identificando plenamente el número de radicado del proceso. POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
FRANKLIN DUVAN ESTEBAN GUERRERO
JUEZ
Firmado Por:
Franklin Duvan Esteban Guerrero
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
36f0f743b05f8ab9108b 59768d6fe8fb1e34aabb 6c8a1d17f7d775 d479ace632
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JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica anotación en el ESTADO, No. 125 fijado el 29 de septiembre de 2025 a las 8:00 A.M.
IVAN DAVID POLENTINO GOMEZ
Secretario
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
™JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticinco (2025)
AUTO / OFICIO
RADICADO: 54-001-41-89-001- 2016-01392-00
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FARIDE VEGA PARADA C.C. No. 60303213
DEMANDADO: EUGENIO PARRA CONTRERAS C.C. No. 4.243.216
MARIA FLORENTINO PACHECO C.C. No. 60278690
En vista de que se presentaron dos avalúos uno comercial y uno catastral el despacho en garantía de los derechos constitucionales y patrimoniales procederá a impartir aprobación al más idóneo esto es el que ostenta un mayor valor del bien inmueble objeto litis y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado le imparte su aprobación por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($75.107.250) al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) del diez (10) de noviembre del año 2025, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señor MARIA FLORENTINA PACHECO GIL C.C 60.278.690 y EUGENIO PARRA CONTRERAS C.C 4.243.216, con la matricula inmobiliaria 260-89168, ubicado en la Calle 14B # 7B 22 Casa # 33 Manzana CG Urbanización Tierra Linda VI etapa del Municipio de Los Patios, la secuestre designada es la Dra. MARIA CONSUELO CRUZ quien se podrá localizar la avenida 4 # 7 - 47 del Centro de esta ciudad.
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($75.107.250) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22-213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09-civil- municipal-de- cucuta/133.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Avisos de Remate” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09- civil-municipal-de- cucuta/133 ), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Finalmente, PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará de forma virtual a través de la plataforma TEAMS. Por secretaría se agéndese la respectiva audiencia virtual a través de la plataforma TEAMS y remítase link de la misma a los apoderados judiciales de las partes con al menos un (1) día de antelación a la fecha de celebración de la audiencia.
Los postores y demás interesados en participar deberán solicitar el enlace al correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co identificando plenamente el número de radicado del proceso. POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las disposiciones legales y administrativas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
FRANKLIN DUVAN ESTEBAN GUERRERO
JUEZ
Firmado Por:
Franklin Duvan Esteban Guerrero
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
36f0f743b05f8ab9108b 59768d6fe8fb1e34aabb 6c8a1d17f7d775 d479ace632
Documento generado en 26/09/2025 03:39:21 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica anotación en el ESTADO, No. 125 fijado el 29 de septiembre de 2025 a las 8:00 A.M.
IVAN DAVID POLENTINO GOMEZ
Secretario
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