Número de referencia
RF202421
Titulo edicto
1556418
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta.
™En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto - aclara base de licitación en fecha de remate.
Divisorio. 54001400300120090042300
Con el auto de septiembre 03 de 2025 se fijó fecha y hora para el remate del bien inmueble con matrícula 260-135590, señalándose de forma equivocada que la base para hacer postura es por el 100% del avalúo, cuando lo cierto es que no se trata de la primera licitación. En consecuencia, se corrige el yerro y para todos los efectos procesales se reproduce la providencia, explicitando que la base es por el 70%
Conforme a la previsión del artículo 411 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 448 y siguientes del mismo código, se fija el día 11 de noviembre de 2025 a las 3 de la tarde, para la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula 260-135590, habiéndose inscrito la demanda -fl.455, secuestrado el bien -fl.399 y avaluado en $1.052.361.337 conforme al contenido del auto que obra en el archivo 114.
El inmueble está ubicado conforme al certificado de matrícula inmobiliaria en la calle 14 n°4-63, 4-69, 4-73 de Cúcuta. su descripción, cabida y linderos, están contenidos en la escritura pública n°18 del 11 de enero de 1973 de la Notaría 1ra de Cúcuta.
La postura admisible es por el 70% del avalúo y los interesados deberán consignar a órdenes del proceso en la cuenta n°540012041001 del Banco Agrario de Colombia, el 40% del avalúo para que se escuche su oferta.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_NGI 0NWI3NDEtMDhkMC00Zm ViLTgwOTItM2VhNTU0OTE1O GYx%40thread.v2/0
?context=%7b%22Tid% 22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011ª 624f-05e5-4823-a572-08d9 65dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial. Actúa como secuestre Rosa María Carrillo rosacarrillo747@gmail.com
Se advierte a los comuneros que la diligencia no se celebrará si para la fecha de su convocatoria sigue vigente el embargo registrado en la anotación n°12 de folio de matrícula inmobiliaria del Juzgado 7mo Civil Municipal de Cúcuta dentro del radicado 54001400300720110061000 De igual forma aparece a la anotación n°16 un embargo de jurisdicción coactiva, en contra de la comunera Elsa Beatriz Jácome Yáñez dentro de los expedientes 757700-760573-763755-67039.
Ofíciese a las entidades para que informen sobre la vigencia de los embargos y la liquidación de los créditos correspondientes, advirtiendo que con el producto del remate se pagan las acreencias cuya solución de persigue.
Dese cumplimiento a las ordenes impartidas en el auto que se corrige y que no dependen de esta decisión.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
f97d81b48e3fd71979 e6177d67e316ef015d 99819820b9b8211 05305f786e831
Documento generado en 11/09/2025 05:40:05 PM
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™En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto - aclara base de licitación en fecha de remate.
Divisorio. 54001400300120090042300
Con el auto de septiembre 03 de 2025 se fijó fecha y hora para el remate del bien inmueble con matrícula 260-135590, señalándose de forma equivocada que la base para hacer postura es por el 100% del avalúo, cuando lo cierto es que no se trata de la primera licitación. En consecuencia, se corrige el yerro y para todos los efectos procesales se reproduce la providencia, explicitando que la base es por el 70%
Conforme a la previsión del artículo 411 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 448 y siguientes del mismo código, se fija el día 11 de noviembre de 2025 a las 3 de la tarde, para la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula 260-135590, habiéndose inscrito la demanda -fl.455, secuestrado el bien -fl.399 y avaluado en $1.052.361.337 conforme al contenido del auto que obra en el archivo 114.
El inmueble está ubicado conforme al certificado de matrícula inmobiliaria en la calle 14 n°4-63, 4-69, 4-73 de Cúcuta. su descripción, cabida y linderos, están contenidos en la escritura pública n°18 del 11 de enero de 1973 de la Notaría 1ra de Cúcuta.
La postura admisible es por el 70% del avalúo y los interesados deberán consignar a órdenes del proceso en la cuenta n°540012041001 del Banco Agrario de Colombia, el 40% del avalúo para que se escuche su oferta.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_NGI 0NWI3NDEtMDhkMC00Zm ViLTgwOTItM2VhNTU0OTE1O GYx%40thread.v2/0
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8eb99901598b%22%2c% 22Oid%22%3a%22011ª 624f-05e5-4823-a572-08d9 65dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial. Actúa como secuestre Rosa María Carrillo rosacarrillo747@gmail.com
Se advierte a los comuneros que la diligencia no se celebrará si para la fecha de su convocatoria sigue vigente el embargo registrado en la anotación n°12 de folio de matrícula inmobiliaria del Juzgado 7mo Civil Municipal de Cúcuta dentro del radicado 54001400300720110061000 De igual forma aparece a la anotación n°16 un embargo de jurisdicción coactiva, en contra de la comunera Elsa Beatriz Jácome Yáñez dentro de los expedientes 757700-760573-763755-67039.
Ofíciese a las entidades para que informen sobre la vigencia de los embargos y la liquidación de los créditos correspondientes, advirtiendo que con el producto del remate se pagan las acreencias cuya solución de persigue.
Dese cumplimiento a las ordenes impartidas en el auto que se corrige y que no dependen de esta decisión.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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