Número de referencia
RF100515
Titulo edicto
1556492
Texto del edicto
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
PALACIO DE JUSTICIA - 3º Piso Cúcuta.
Jcivmcu10@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, en auto de fecha 01 de diciembre de 2023, se dio apertura a la liquidación patrimonial; y me designan como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 27, 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025 que modifica el titulo IV de la Ley 1564 de 2.012, procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y de la pequeña Comerciante.
REFERENCIA: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL- INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.
RADICADO: 54-001-40-03 010- 2023-00951 00
DEUDOR: JOSE TIODOR SUAREZ VERGARA
C.C. 91.077.232
ACREEDORES: BANCO DAVIVENDA, BANCO BBVA
Conforme lo establece el artículo 564 del C.G.P, se convoca a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss del C.C
Señalar lo rezado en el Art 564 Núm. 5° ‘La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E - 82, BI/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado@hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
PALACIO DE JUSTICIA - 3º Piso Cúcuta.
Jcivmcu10@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, en auto de fecha 01 de diciembre de 2023, se dio apertura a la liquidación patrimonial; y me designan como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 27, 29 y ss. de la Ley 2445 de 2025 que modifica el titulo IV de la Ley 1564 de 2.012, procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y de la pequeña Comerciante.
REFERENCIA: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL- INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.
RADICADO: 54-001-40-03 010- 2023-00951 00
DEUDOR: JOSE TIODOR SUAREZ VERGARA
C.C. 91.077.232
ACREEDORES: BANCO DAVIVENDA, BANCO BBVA
Conforme lo establece el artículo 564 del C.G.P, se convoca a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss del C.C
Señalar lo rezado en el Art 564 Núm. 5° ‘La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E - 82, BI/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado@hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
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