Número de referencia
RF113745
Titulo edicto
1556523
Texto del edicto
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA
Ocaña, treinta (30) de septiembre del dos mil veinticinco (2025)
™EXPEDIENTE: 54-498-33-33-002- 2024-00047-00
MEDIO DE CONTROL:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE:
JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ
carmunoz3477@gmail.com
DEMANDADO:
MUNICIPIO DE SAN CALIXTO COMISARIA DE FAMILIA
alcaldia@sancalixto- nortedesantander.gov.co
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña, procede a dicta sentencia dentro del medio de control de protección de los derechos colectivos consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: AMPARAR el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna señalado en el literal j) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN CALIXTO que, en un término no mayor a tres (3) meses, materialice los ajustes administrativos necesarios para MODIFICAR la planta de personal del Municipio de acuerdo a lo reglado en el artículo 11 ibidem; INCLUIR como empleos de carrera administrativa adscritos a la Comisaría de Familia, los cargos de auxiliar administrativo, abogado(a), quien asumirá la función de secretario de despacho, profesional en psicología, profesional en trabajo social o desarrollo familiar y DEFINIR en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente, los requisitos establecidos en la misma norma y los demás que la complementen, modifiquen o deroguen. Para su provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN CALIXTO que, en un término no mayor a tres (3) meses, materialice las gestiones administrativas con el fin de establecer la prestación del servicio de manera continua y permanente como lo establece el artículo 30 de la Ley 2126 de 2021, garantizando la disponibilidad por parte de la Comisaría de Familia los 7 días de la semana las 24 horas del día, por lo dicho en los considerandos. Para tal fin deberá elaborar, adoptar y ejecutar un sistema o estrategia que haga posible la prestación del servicio por parte de la Comisaría de Familia de manera continua y permanente los 7 días de la semana las 24 horas del día, así como también habilitar canales de atención presénciales o virtuales que tengan disponibilidad continua y permanente, estableciendo un sistema de turnos que permita la presencia de un funcionario del equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia ante la ocurrencia de un caso que lo amerite y que se presente fuera de los horarios de atención al público de esa entidad, respetando los derechos laborales de los funcionarios, de acuerdo a la normatividad vigente.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia, el cual estará integrado por un representante del Municipio de San Calixto, el Secretario General del Municipio de San Calixto, el Personero Municipal de Administrativos delegado para actuar ante este Despacho, el cual deberá verificar el cumplimiento de lo ordenado e informar periódicamente al Despacho el avance de las gestiones encomendadas.
SEXTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional a costa del MUNICIPIO DE SAN CALIXTO, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Para los fines pertinentes remítase por secretaría el oficio correspondiente. Una vez publicada, el Municipio de San Calixto deberá allegar constancia de la publicación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
OCTAVO: ABSTENERSE de condenar en costas, conforme a lo expuesto anteriormente.
NOVENO: NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.
DÉCIMO: En firme esta providencia, ENVIAR copia de la demanda del auto admisorio de la demanda y del fallo al Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo conforme lo establece el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado por SAMAI41
ADRIANA PAOLA CARDONA RODRÍGUEZ
JUEZ
Ocaña, treinta (30) de septiembre del dos mil veinticinco (2025)
™EXPEDIENTE: 54-498-33-33-002- 2024-00047-00
MEDIO DE CONTROL:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE:
JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ
carmunoz3477@gmail.com
DEMANDADO:
MUNICIPIO DE SAN CALIXTO COMISARIA DE FAMILIA
alcaldia@sancalixto- nortedesantander.gov.co
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña, procede a dicta sentencia dentro del medio de control de protección de los derechos colectivos consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: AMPARAR el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna señalado en el literal j) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN CALIXTO que, en un término no mayor a tres (3) meses, materialice los ajustes administrativos necesarios para MODIFICAR la planta de personal del Municipio de acuerdo a lo reglado en el artículo 11 ibidem; INCLUIR como empleos de carrera administrativa adscritos a la Comisaría de Familia, los cargos de auxiliar administrativo, abogado(a), quien asumirá la función de secretario de despacho, profesional en psicología, profesional en trabajo social o desarrollo familiar y DEFINIR en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente, los requisitos establecidos en la misma norma y los demás que la complementen, modifiquen o deroguen. Para su provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SAN CALIXTO que, en un término no mayor a tres (3) meses, materialice las gestiones administrativas con el fin de establecer la prestación del servicio de manera continua y permanente como lo establece el artículo 30 de la Ley 2126 de 2021, garantizando la disponibilidad por parte de la Comisaría de Familia los 7 días de la semana las 24 horas del día, por lo dicho en los considerandos. Para tal fin deberá elaborar, adoptar y ejecutar un sistema o estrategia que haga posible la prestación del servicio por parte de la Comisaría de Familia de manera continua y permanente los 7 días de la semana las 24 horas del día, así como también habilitar canales de atención presénciales o virtuales que tengan disponibilidad continua y permanente, estableciendo un sistema de turnos que permita la presencia de un funcionario del equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia ante la ocurrencia de un caso que lo amerite y que se presente fuera de los horarios de atención al público de esa entidad, respetando los derechos laborales de los funcionarios, de acuerdo a la normatividad vigente.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia, el cual estará integrado por un representante del Municipio de San Calixto, el Secretario General del Municipio de San Calixto, el Personero Municipal de Administrativos delegado para actuar ante este Despacho, el cual deberá verificar el cumplimiento de lo ordenado e informar periódicamente al Despacho el avance de las gestiones encomendadas.
SEXTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional a costa del MUNICIPIO DE SAN CALIXTO, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Para los fines pertinentes remítase por secretaría el oficio correspondiente. Una vez publicada, el Municipio de San Calixto deberá allegar constancia de la publicación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
OCTAVO: ABSTENERSE de condenar en costas, conforme a lo expuesto anteriormente.
NOVENO: NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.
DÉCIMO: En firme esta providencia, ENVIAR copia de la demanda del auto admisorio de la demanda y del fallo al Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo conforme lo establece el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado por SAMAI41
ADRIANA PAOLA CARDONA RODRÍGUEZ
JUEZ
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