Número de referencia
RF186151
Titulo edicto
1556534
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio Fija y Aprueba Avalúo - Fija Fecha Para Remate Traslado Actualización Crédito.
Ejecutivo Hipotecario de Menor Cuantía. 54001400300 120200016800.
Del avalúo catastral del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312466 ($51.089.000)(doc.060), este Despacho conforme a la previsión del numeral 4° del artículo 444 del C.G.P, dispone su FIJACIÓN aumentándolo en un 50%, es decir, por $76.633.500, quedando el mismo APROBADO por ese valor, para la vigencia 2025.
En ese orden, para atender los solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.049), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.017), secuestrado (doc.044) y avaluado (doc.060) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312466, propiedad del ejecutado JORGE HUMBERTO SANTAFE CHAUSTRE -ccn°13.474.536, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 25 de noviembre de 2025 a las 9 de la mañana.
El inmueble está ubicado en la dirección AVENIDA 25 # 25-100 CONJUNTO PARQUES DE BOLIVAR CUCUTA ????? 3-MANZANA 3- URBANIZACION BOLIVAR APARTAMENTO 202- INTERIOR 11 de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $76.633.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn°60.292.014, quien se puede ubicar a través del correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com, celular no. 318-617-9873 (doc.047).
Finalmente, se corre traslado de liquidación de crédito presentada por la parte actora por valor total de $23.775.597,42 al corte 17 de septiembre de 2025 (doc.062), por el término y para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 446 del C.G.P.
Vencido el traslado, vuelva el expediente al Despacho.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
09b290b3dd807e 8ef6db2000111a367 3da1e3990679dfe 8914c28f8048aa515c
Documento generado en 14/10/2025 05:39:36 PM
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™Auto Interlocutorio Fija y Aprueba Avalúo - Fija Fecha Para Remate Traslado Actualización Crédito.
Ejecutivo Hipotecario de Menor Cuantía. 54001400300 120200016800.
Del avalúo catastral del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312466 ($51.089.000)(doc.060), este Despacho conforme a la previsión del numeral 4° del artículo 444 del C.G.P, dispone su FIJACIÓN aumentándolo en un 50%, es decir, por $76.633.500, quedando el mismo APROBADO por ese valor, para la vigencia 2025.
En ese orden, para atender los solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.049), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.017), secuestrado (doc.044) y avaluado (doc.060) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-312466, propiedad del ejecutado JORGE HUMBERTO SANTAFE CHAUSTRE -ccn°13.474.536, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 25 de noviembre de 2025 a las 9 de la mañana.
El inmueble está ubicado en la dirección AVENIDA 25 # 25-100 CONJUNTO PARQUES DE BOLIVAR CUCUTA ????? 3-MANZANA 3- URBANIZACION BOLIVAR APARTAMENTO 202- INTERIOR 11 de esta Ciudad.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $76.633.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos; las posturas u ofertas deberán ser allegadas a través del correo electrónico institucional del Juzgado: jcivmcu1@cendoj. ramajudicial.gov.co.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/ 11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ ,
teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetupjoin/
19%3ameeting_NWM 3N2MyNDYtNmRlMS00 YWVhLWEzODItNzI0Mj ZiNDIxODE0%40thread. v2/0
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn°60.292.014, quien se puede ubicar a través del correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com, celular no. 318-617-9873 (doc.047).
Finalmente, se corre traslado de liquidación de crédito presentada por la parte actora por valor total de $23.775.597,42 al corte 17 de septiembre de 2025 (doc.062), por el término y para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 446 del C.G.P.
Vencido el traslado, vuelva el expediente al Despacho.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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