Número de referencia
RF100903
Titulo edicto
1556640
Texto del edicto
DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA
Correo electrónico:
j02prfctopam@ cendoj.ramajudicial.gov.co Portal
Palacio de Justicia calle 4 6-75 oficina 302B
El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA -NORTE DE SANTANDER-
Dando cumplimiento a lo ordenado en providencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) en el proceso de Declaración de Muerte Presunta por desaparecimiento con radicado 54-518- 31-84- 002-2400017-00 y conforme a lo previsto en el artículo 584 del C.G.P. en concordancia con el artículo 583 del C.G.P. pública el presente.
AVISO
™Que contine el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia: “Pamplona, 26 de septiembre de 2025, Caso 54-518-31- 84-002-2024-00017-00, Inicio de la audiencia virtual: 9:00 a.m. del 26 de septiembre de 2025, terminación de la audiencia: 5:31 p.m. del 29 de septiembre de 2025, PROCESO: DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Demandante: WILSON FABIAN PARADA HERNANDEZ, Desaparecido: JOSE JAVIER HERNANDEZ GELVEZ Apoderado: DR. JAIRO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Curador ad-litem: DR. FABIO ANDRES MONTAÑEZ RODRIGUEZ, INTERVINIENTES: Juez: DR. ARIEL MAURICIO PEÑA BLANCO, Demandante: WILSON FABIAN PARADA HERNANDEZ, Apoderado: DR. JAIRO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Curador ad-litem: DR. FABIO ANDRES MONTAÑEZ RODRIGUEZ, Testigos: BRAYAN ANDRES FUENTES MORA, DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, DESARROLLO DE LA AUDIENCIA En día y hora señalados se continuo con la audiencia de que trata el artículo 579 en concordancia con el 583 y 584 del Código General del Proceso”. (…) “Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.005’011.696 expedida en Pamplona, donde tuvo su último domicilio, nacido el 10 de octubre de 1988 en el municipio de Cucutilla, hijo de la señora MARY CELIA HERNÁNDEZ GÉLVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60’262.878 expedida en Pamplona. SEGUNDO. Fijar como fecha de la muerte presunta del señor JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.005’011.696 expedida en Pamplona, el veintinueve (29) de enero de dos mil veintidós (2022), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil. TERCERO. Ordenar inscribir en el Registro Civil de defunción esta decisión, una vez ejecutoriada esta sentencia y luego de perfeccionarse las publicaciones de ley. Líbrese el oficio pertinente por secretaría a la Registraduría del Estado Civil de Pamplona. CUARTO. Ordenar que se publique un día domingo el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia en un periódico de amplia circulación nacional en la Capital de la República (El Tiempo, El Espectador o La República), en un periódico regional (La Opinión) y la radiodifusora local. QUINTO. Inscribir la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento de JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ, obrante en la Registraduría del Estado Civil de Cucutilla, indicativo serial 29654413, N7J0250048 del 10 de marzo de 2000. La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5° y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1º del Decreto 2158 de 1970. Líbrese oficio y expídase copia autenticada del acta que contiene la parte resolutiva de esta sentencia para tal efecto. El registro de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la sentencia. SEXTO. ORDENAR por Secretaría se libre oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía No 1.005.011.696 expedida el 10 de diciembre de 2009 en Pamplona, Norte de Santander, perteneciente al señor JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ. SÉPTIMO. Notificar personalmente este fallo a la señora Agente del Ministerio Público. OCTAVO. Cumplido lo ordenado, archívese el proceso definitivamente. NOVENO: Esta decisión queda legalmente notificada en estrados.”
Pamplona 20 días del mes de octubre de 2025.
PEDRO ORTIZ SANTOS
Secretario Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA
Correo electrónico:
j02prfctopam@ cendoj.ramajudicial.gov.co Portal
Palacio de Justicia calle 4 6-75 oficina 302B
El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA -NORTE DE SANTANDER-
Dando cumplimiento a lo ordenado en providencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) en el proceso de Declaración de Muerte Presunta por desaparecimiento con radicado 54-518- 31-84- 002-2400017-00 y conforme a lo previsto en el artículo 584 del C.G.P. en concordancia con el artículo 583 del C.G.P. pública el presente.
AVISO
™Que contine el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia: “Pamplona, 26 de septiembre de 2025, Caso 54-518-31- 84-002-2024-00017-00, Inicio de la audiencia virtual: 9:00 a.m. del 26 de septiembre de 2025, terminación de la audiencia: 5:31 p.m. del 29 de septiembre de 2025, PROCESO: DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO Demandante: WILSON FABIAN PARADA HERNANDEZ, Desaparecido: JOSE JAVIER HERNANDEZ GELVEZ Apoderado: DR. JAIRO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Curador ad-litem: DR. FABIO ANDRES MONTAÑEZ RODRIGUEZ, INTERVINIENTES: Juez: DR. ARIEL MAURICIO PEÑA BLANCO, Demandante: WILSON FABIAN PARADA HERNANDEZ, Apoderado: DR. JAIRO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Curador ad-litem: DR. FABIO ANDRES MONTAÑEZ RODRIGUEZ, Testigos: BRAYAN ANDRES FUENTES MORA, DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, DESARROLLO DE LA AUDIENCIA En día y hora señalados se continuo con la audiencia de que trata el artículo 579 en concordancia con el 583 y 584 del Código General del Proceso”. (…) “Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.005’011.696 expedida en Pamplona, donde tuvo su último domicilio, nacido el 10 de octubre de 1988 en el municipio de Cucutilla, hijo de la señora MARY CELIA HERNÁNDEZ GÉLVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 60’262.878 expedida en Pamplona. SEGUNDO. Fijar como fecha de la muerte presunta del señor JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.005’011.696 expedida en Pamplona, el veintinueve (29) de enero de dos mil veintidós (2022), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil. TERCERO. Ordenar inscribir en el Registro Civil de defunción esta decisión, una vez ejecutoriada esta sentencia y luego de perfeccionarse las publicaciones de ley. Líbrese el oficio pertinente por secretaría a la Registraduría del Estado Civil de Pamplona. CUARTO. Ordenar que se publique un día domingo el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia en un periódico de amplia circulación nacional en la Capital de la República (El Tiempo, El Espectador o La República), en un periódico regional (La Opinión) y la radiodifusora local. QUINTO. Inscribir la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento de JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ, obrante en la Registraduría del Estado Civil de Cucutilla, indicativo serial 29654413, N7J0250048 del 10 de marzo de 2000. La inscripción aquí ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5° y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1º del Decreto 2158 de 1970. Líbrese oficio y expídase copia autenticada del acta que contiene la parte resolutiva de esta sentencia para tal efecto. El registro de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente la sentencia. SEXTO. ORDENAR por Secretaría se libre oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cédula de ciudadanía No 1.005.011.696 expedida el 10 de diciembre de 2009 en Pamplona, Norte de Santander, perteneciente al señor JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ GÉLVEZ. SÉPTIMO. Notificar personalmente este fallo a la señora Agente del Ministerio Público. OCTAVO. Cumplido lo ordenado, archívese el proceso definitivamente. NOVENO: Esta decisión queda legalmente notificada en estrados.”
Pamplona 20 días del mes de octubre de 2025.
PEDRO ORTIZ SANTOS
Secretario Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona
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