1556663

Número de referencia
RF127152
Titulo edicto
1556663
Texto del edicto
Rama Judicial del Poder Publico
Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago
Con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento
Distrito Judicial de Cúcuta
CLASE DE PROCESO: SUCESION
RADICADO: 5468040890012024 -00022-00
DEMANDANTES: JHON ALEXANDER MENDOZA MENDOZA y NIDIA PAOLA FERNANDEZ MARQUEZ
CAUSANTE- DEMANDADA: TERESA FERNANDEZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
™Santiago, nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
Se encuentra nuevamente al despacho el expediente de la referencia, presentada por los señores JHON ALEXANDER MENDOZA MENDOZA y NIDIA PAOLA FERNANDEZ MARQUEZ a través de apoderada judicial doctora MAGDA GISELA JACOME MARTINEZ, con el fin de abrir la sucesión intestada de la causante TERESA FERNÁNDEZ (Q.E.P.D.) y herederos determinados e indeterminados, del único bien inmueble, ubicado en la manzana 23 J Lote 1 de la Urbanización Villas de Santiago IV etapa, con la Matricula Inmobiliaria No. 260-253345 del Municipio de Santiago Norte de Santander, quienes actúan en calidad de CESIONARIOS DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS de los herederos sobrevivientes de la causante, para resolver la solicitud allegada por la doctora MAGDA GISELA JACOME MARTINEZ vía correo magdagisela82@gmail.com en el cual informa que las notificaciones personales no se han podido realizar en virtud a que no se tiene certeza del domicilio de los demandados y por ende solicita el emplazamiento de GUSTAVO PEREZ FERNANDEZ, GUILLERMO PEREZ FERNANDEZ, ROSA EDILIA FERNANDEZ y las personas INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en el mismo.
Así las cosas, el despacho accede a la solicitud de emplazar a los señores, GUSTAVO PEREZ FERNANDEZ, GUILLERMO PEREZ FERNANDEZ, ROSA EDILIA FERNANDEZ y las personas INDETERMINADAS que se crean con derecho alguno sobre el bien objeto del litigio de la causante TERESA FERNANDEZ (Q.E.P.D.), fallecida el día 3 de marzo de 2017, de conformidad con lo señalado en el art. 108 del CGP., conforme la solicitud allegada por la apoderada de la parte demandante.
De igual manera se ordena requerir a la apoderada de la parte demandada para que de cumplimiento a lo ordenado en el cuarto punto del auto de fecha 13 de junio de 2024, en el que dice: ‘CUARTO: ORDENAR el emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean con derecho alguno sobre el bien objeto del litigio de la causante TERESA FERNANDEZ (Q.E.P. D.), fallecida el día 3 de marzo de 2017, el cual se realizará por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, los cuales pueden ser el Tiempo o la Opinión y en una radiodifusora por una sola vez, las cuales pueden ser (la Voz del Norte o la emisora de la Policía Nacional) el cual deberá hacerse conforme al articulo 108 y en concordancia con el art. 293 del CGP.‘ se ordena que por secretaria se oficie a la apoderada de la parte actora para lo del caso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE:
ELISEO ORDONEZ SUAREZ.
Juez Promiscuo Municipal de Santiago N. de S.
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