1556691

Número de referencia
RF190971
Titulo edicto
1556691
Texto del edicto
Auto N° 2484
DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA SA NIT. 860.034.313-7
DEMANDADO: LUZ NAYIBE VILLANUEVA VILLAMIZAR CC. 60.388.349
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (MENOR CS)
RADICADO No. 54-001-4003-003-2018-00318-00
San José de Cúcuta, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Se encuentra al Despacho el presente asunto para resolver lo que en derecho corresponda.
Por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 448 del CGP, atendiendo lo solicitado por la parte demandante, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble con la matricula inmobiliaria No. 260-307181 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, numero Predial actual: 540010110000011760902900000524, de propiedad de la demandada LUZ NAYIBE VILLANUEVA VILLAMIZAR CC. 60.388.349, identificado como apartamento 204 Interior 1 del CONJUNTO PARQUES BOLIVAR CUCUTA ETAPA 2 Propiedad Horizontal, ubicado en la AVENIDA 25 # 25-40 manzana 2 de la Urbanización Bolívar de esta Ciudad. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 1870 de 03 de agosto de 2015 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia MICROSOFT TEAMS, a la que se tendrá acceso a través de vínculo: LINK DE AUDIENCIA.
El secuestre designado es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, correo electrónico rosacarrillo747@gmail.com.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($74.634.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo2 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias” y podrá visualizarse también en la sección “Remates”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente virtual 54001400300320180031800
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
CÚCUTA, 23 de octubre de 2025, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
6b1eb409487ae9c780 39cc114d580414e18247 1d52731f341017589 f763ad091
Documento generado en 22/10/2025 03:37:48 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
1 Vínculos para acceder a protocolos e instructivos
Protocolo Audiencias Acuerdo PCSJA24-12185
PROTOCOLO DILIGENCIAS DE REMATE
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