Número de referencia
RF197955
Titulo edicto
1556751
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento
™Auto - fija fecha de remate aprueba liquidación crédito Ejecutivo hipotecario.
54001400300120210039500
En este proceso ejecutivo con título hipotecario, es demandante Bancolombia S.A. nit.n°890.903.938-8 y parte demandada Javier David Contreras Alvarado -ccn°1.090.525.098. Con el auto de junio 03 de 2022 se dispuso seguir adelante la ejecución.
Al documento 022 obra la prueba de la inscripción de nuestro embargo sobre el inmueble hipotecado y con matrícula 260-298963
Al documento 054, obra la prueba de la práctica de la diligencia de secuestro realizada el día 22 de mayo de 2024.
Al documento 060 obra el avalúo comercial por valor de $111.054.292,38, debidamente aportado por la parte demandante.
Del mismo se dio traslado al demandado sin que hubiera presentado observación alguna.
El inmueble queda avaluado en la suma de $111.054.292,38 La parte demandante ha solicitado su remate.
Se fija como fecha para el remate el día 01 de diciembre de 2025 a las 4:30 pm. El inmueble corresponde al LOTE 1 MANZANA H CON AREA DE 132,00M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA 1799, 2014/05/20, NOTARIA SEXTA CUCUTA, ubicado según direcciones tomadas del certificado de libertad y tradición: 1) URBANIZACION VILLA SARA LOTE 1 MANZANA H 2) CALLE 16 # 16-08 LOTE 1, MANZANA H, URBANIZACIÓN VILLA SARA El bien raíz fue avaluado en la suma de $111.054.292,38.; será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $206.483.000. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
La audiencia se celebrará por la plataforma TEAMS siguiendo el siguiente enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_NW U3ZTJmMDEtYWQ1Z i00NTAzLTk3NmMtNm QxZTM1NWUyZDUx% 40threa
d.v 2/0?context=%7b%22Tid %22%3a%22622cb a98-80f8- 41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%2 2%3a%22011a624f-05 e5-4823-a572-08d965dadcad%22%7d
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-
remate/
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
La secuestre designada es la ADMINISTRAR SECUESTRES SAS -NITN°900609265- 5, correo electrónico: as.secuestres.cuc@gmail.com , celular: 315-328-7779, quien actuó en la diligencia a través de Ángel Jeffwry Cruz Garcia-ccn°1.090.377.264.
De la liquidación del crédito actualizada por $460.647,34 por la obligación 5406910163546426, a corte de mayo 7 de 2025 y por $121.825.644,26 por la obligación 90000104962 a corte de mayo 7 de 2025, se corrió traslado al demandado conforme al artículo 9 de la ley 2213 de 2022, al correo jdcontreras20@misena.edu.co , sin que obre objeción a la cuenta. Por encontrarla ajustada a derecho se le imparte aprobación por un valor total de $122,286,291.6, conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
1994076f82e201b16e8fc d0e1c0d1803936513e4eea1 d5adcc2500392fa4a42b
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™Auto - fija fecha de remate aprueba liquidación crédito Ejecutivo hipotecario.
54001400300120210039500
En este proceso ejecutivo con título hipotecario, es demandante Bancolombia S.A. nit.n°890.903.938-8 y parte demandada Javier David Contreras Alvarado -ccn°1.090.525.098. Con el auto de junio 03 de 2022 se dispuso seguir adelante la ejecución.
Al documento 022 obra la prueba de la inscripción de nuestro embargo sobre el inmueble hipotecado y con matrícula 260-298963
Al documento 054, obra la prueba de la práctica de la diligencia de secuestro realizada el día 22 de mayo de 2024.
Al documento 060 obra el avalúo comercial por valor de $111.054.292,38, debidamente aportado por la parte demandante.
Del mismo se dio traslado al demandado sin que hubiera presentado observación alguna.
El inmueble queda avaluado en la suma de $111.054.292,38 La parte demandante ha solicitado su remate.
Se fija como fecha para el remate el día 01 de diciembre de 2025 a las 4:30 pm. El inmueble corresponde al LOTE 1 MANZANA H CON AREA DE 132,00M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA 1799, 2014/05/20, NOTARIA SEXTA CUCUTA, ubicado según direcciones tomadas del certificado de libertad y tradición: 1) URBANIZACION VILLA SARA LOTE 1 MANZANA H 2) CALLE 16 # 16-08 LOTE 1, MANZANA H, URBANIZACIÓN VILLA SARA El bien raíz fue avaluado en la suma de $111.054.292,38.; será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $206.483.000. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
La audiencia se celebrará por la plataforma TEAMS siguiendo el siguiente enlace:
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Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
https://tribunalsuperiorde cucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-
remate/
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
La secuestre designada es la ADMINISTRAR SECUESTRES SAS -NITN°900609265- 5, correo electrónico: as.secuestres.cuc@gmail.com , celular: 315-328-7779, quien actuó en la diligencia a través de Ángel Jeffwry Cruz Garcia-ccn°1.090.377.264.
De la liquidación del crédito actualizada por $460.647,34 por la obligación 5406910163546426, a corte de mayo 7 de 2025 y por $121.825.644,26 por la obligación 90000104962 a corte de mayo 7 de 2025, se corrió traslado al demandado conforme al artículo 9 de la ley 2213 de 2022, al correo jdcontreras20@misena.edu.co , sin que obre objeción a la cuenta. Por encontrarla ajustada a derecho se le imparte aprobación por un valor total de $122,286,291.6, conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia Juez
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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