Número de referencia
RF108731
Titulo edicto
1556752
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (MÍMIMA CS)
RADICADO No. 54-001-4022-003-2017-00438-00
San José de Cúcuta, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Se encuentra al Despacho el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda.
Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede y el escrito allegado por el Dr. JEFFERSON YESID PEREZ DUARTE apoderado judicial del demandante1, este Despacho dispone:
Por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 448 del CGP, se FÍJESE fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20- 11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20- 11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021- 710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-165699 y con código catastral No. 010100490054-801-8-00-00-0054 de propiedad de la demandada LUDDY ANGELICA RIVERA RIVERA identificada con la cedula de Ciudadanía No. 1090369561, lote de terreno junto con la casa sobre él construida, identificado como Lote No. 3 casa L-3 del Conjunto Residencial Tamarindo Club I Etapa, sector de la Parada, calle 12 y 13 No. 1E-35 y las carreras 1E y 2E No. 12-05 Villa Antigua Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, con un área aproximada de 99.80 metros cuadrados, alinderado por el NORTE: En 7.18 metros con la casa L-5, SUR: En 7.18 metros con la vía pública por medio con casa R-24 de la manzana R, ORIENTE: En 13.90 metros con la casa L-4, y por el OCCIDENTE: En 13.90 metros con la casa L-2. Los linderos generales del conjunto residencial Tamarindo Club se encuentran en la escritura pública No. 757 del 28 de abril de 2015 de la Notaría Sexta de Cúcuta. y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia MICROSOFT TEAMS, a la que se tendrá acceso a través del vínculo: LINK DE AUDIENCIA.
El secuestre designado es ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA, Correo.
Robert_alfonso22@yahoo.es, wpp: 3103369900.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA PESOS CON 77/100 CENTAVOS ($135.651.970,77), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo3 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias” y podrá visualizarse también en la sección “Remates”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente: 54001402200320170043800
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
CÚCUTA, 23 de octubre de 2025, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
f163882422eeaa3cd04d59 a6b94e235b9d77990afd8a 42062c2dee1bc843c5a5
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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (MÍMIMA CS)
RADICADO No. 54-001-4022-003-2017-00438-00
San José de Cúcuta, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Se encuentra al Despacho el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda.
Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede y el escrito allegado por el Dr. JEFFERSON YESID PEREZ DUARTE apoderado judicial del demandante1, este Despacho dispone:
Por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 448 del CGP, se FÍJESE fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
™En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20- 11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20- 11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021- 710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-165699 y con código catastral No. 010100490054-801-8-00-00-0054 de propiedad de la demandada LUDDY ANGELICA RIVERA RIVERA identificada con la cedula de Ciudadanía No. 1090369561, lote de terreno junto con la casa sobre él construida, identificado como Lote No. 3 casa L-3 del Conjunto Residencial Tamarindo Club I Etapa, sector de la Parada, calle 12 y 13 No. 1E-35 y las carreras 1E y 2E No. 12-05 Villa Antigua Municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, con un área aproximada de 99.80 metros cuadrados, alinderado por el NORTE: En 7.18 metros con la casa L-5, SUR: En 7.18 metros con la vía pública por medio con casa R-24 de la manzana R, ORIENTE: En 13.90 metros con la casa L-4, y por el OCCIDENTE: En 13.90 metros con la casa L-2. Los linderos generales del conjunto residencial Tamarindo Club se encuentran en la escritura pública No. 757 del 28 de abril de 2015 de la Notaría Sexta de Cúcuta. y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia MICROSOFT TEAMS, a la que se tendrá acceso a través del vínculo: LINK DE AUDIENCIA.
El secuestre designado es ROBERT ALFONSO JAIMES GARCIA, Correo.
Robert_alfonso22@yahoo.es, wpp: 3103369900.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA PESOS CON 77/100 CENTAVOS ($135.651.970,77), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo3 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias” y podrá visualizarse también en la sección “Remates”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente: 54001402200320170043800
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
CÚCUTA, 23 de octubre de 2025, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
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