1556817

Número de referencia
RF170055
Titulo edicto
1556817
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento
™Auto - fija fecha de remate - traslado liquidación crédito
Ejecutivo. 540014022001 20170073500
En este proceso ejecutivo con título hipotecario, es demandante Maicito S.A. - nit.n°824.004.997-5 y parte demandada Maritza León Contreras -ccn°49.661.928.
Con el auto de junio 06 de 2024 se aprobó el avalúo comercial del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, identificado con matrícula 260-193581, por valor de $206.483.000.
No se recurrió la decisión.
La parte demandante ha solicitado su remate.
El inmueble se encentra debidamente embargado (fl.38.) y secuestrado (doc.033)
Se fija como fecha para el remate el día 01 de diciembre de 2025 a las 10:30 am.
El inmueble se ubica en la avenida 7 An°5-77 manzana 45 avenida 7 A Urbanización Prados del Este Etapa ll, Lote 32 de Cúcuta. su cabida y linderos están contenidos en la escritura pública 4735de octubre 28 de 2014 de la Notaría 5ta de Bucaramanga. El área del predio es 102.00 mts2.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $206.483.000.; será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo ($144.538.100), previa consignación del porcentaje legal que es del 40% ($82.593.200) del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $206.483.000. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
La audiencia se celebrará por la plataforma TEAMS siguiendo el siguiente enlace:
https://teams.microsoft.com/ l/meetup-
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Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio
PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
https:/tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo- para-diligencias- virtuales-de-remate/
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase este auto en la sección de avisos de remate del micrositio web del juzgado en la página de publicaciones con efectos procesales de la rama judicial.
Actúa cono secuestre Jeimy Andrea Pardo de A Administrar SAS, teléfono: 3153287779.
El inmueble esta ocupado por la demandada al momento de la diligencia de secuestro el día 23 de noviembre de 2023.
De la liquidación del crédito actualizada por $247.216.466 a corte de marzo 10 de 2025, se corre traslado a la demandada por el término y para los efectos previstos en el artículo 446 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Fimado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta -N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
ecea1119e93a999 826fd3bfc574d0e3 aaaeb68746d4f92d6 ee381cd3394561b1
Documento generado en 06/08/2025 05:23:40 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https:l/procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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