1556846

Número de referencia
RF534285
Titulo edicto
1556846
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
AVISO DE REMATE
AVISA AL PÚBLICO:
™Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado con el N° 54 001 40 23 002 2013 00004 00 siendo Demandante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., y demandado GUILLERMO BOHORQUEZ CARDENAS, se fija el día _PRIMERO_ (_1°_) DE
_DICIEMBRE__DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 08:00 A.M., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble ubicado en el Lote de Terreno denominado La Reforma Corregimiento Buena Esperanza de esta ciudad, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-97808, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, de propiedad del señor GUILLERMO BOHORQUEZ CARDENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.222.197. El inmueble se encuentra a cargo del secuestre RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON con dirección Calle 7ª Nº 1045 Barrio El Llano de esta ciudad, según acta de secuestro. El inmueble fue avaluado por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($115.926.000), y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, por ende, la base para licitar es de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS PESOS ($81.148.200,00). Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del total del avalúo, esto es la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($46.370.400,00.). Para hacer postura, el interesado deberá tener en cuenta las pautas contenidas en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta, quien determinó se puede seguir aplicando el Módulo de Subasta Virtual Local previsto en el “PROTOCOLO DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE POSTURAS PARA AUDIENCIAS DE REMATES”, que fue adoptado mediante la CircularDESAJCUC20- 217 de 12 de noviembre de 2020. En la postura electrónica se deberá informar el número telefónico de contacto y/o cuentas de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta. Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso: 1. ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto el número del radicado del proceso (23 dígitos). 2. ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como “un sobre cerrado” bajo los parámetros del Artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, archivo que deberá denominarse “OFERTA”. La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto. Las posturas del remata deberán ser allegadas al correo institucional del despacho jcivmcu2@cendoj. ramajudicial.gov.co
A la diligencia de remate se podrá acceder a través del siguiente link:
54001402300220 130000400 | Reunión- Unirse | Microsoft

El protocolo para las audiencias de remate puede ser consultado a través del siguiente link:
https://www.ramajudicial. gov.co/documents/18524645/ 79009183/Protocolo+para+realizar
+Diligencias+de+Remate.pdf/ 950be9e5-e128-4646-8207- 1763a473984f
San José de Cúcuta, 05 de noviembre de 2025.
Firmado Por:
Melissa Ivette Paternina Vera
Secretaria
Juzgado Municipal Civil 002
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
cf7141b38100cc83e60 848c17c3d142ffbc376aab 57b93a300cc9382bdf24443
Documento generado en 05/11/2025 09:43:12 AM
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