Número de referencia
RF164857
Titulo edicto
1556847
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2023-00131-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068202200550 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A Granja Agrícola Avidíaz SAS, el establecimiento de comercio Granja Avidíaz Lote 2, de propiedad de Fredy Diaz Peñaranda, Elvira Villamizar, Elvira Colobón de Guerrero, Predio el Paluján, Predios el Corozal Lotes 2, J6, J7, J8, J9, J10, K6, K7, K8, K9 y K10 y a la sociedad Promotora de la Frontera S.A., QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y los organismos de tránsito respectos del Departamento Norte de Santander, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001- 2023-00131-00 (Rad. FGN 110016099068 202200550 ED Fiscalía 36 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 36 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
INMUEBLES:
1.- Avenida 15 # 19-35, Barrio Vallesther, Matricula: 260-99284 Cúcuta de propiedad MAYERLY RAMÍREZ VERA.
2.- Avenida 15 # 19-25 Casa 1 Conjunto Habitacional La Libertad Barrio La Libertada, Matricula: 260-222019 de propiedad MAYERLY RAMÍREZ VERA.
3.- Calle 8 # 17a- 06 y según catastro en la Calle 9N # 17a- 06 Barrio Comuneros, Matrícula: 260-99967, de propiedad ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS.
4.- Conjunto Cerrado Savanna Club, Lote 34, en el corregimiento del Pórtico, Matricula: 260-308333, propiedad FREDY DIAZ PEÑARANDA.
5.- Calle 62 # 7B-36 Edificio Diaz, Pinar del Rio, Matricula: 260-297376, propietario: FREDY DIAZ PEÑARANDA.
6.- Calle 13A # 27a- 67 lote 4 manzana 5 urbanización arkamar campestre, matricula: 260-276247, propietario: MIRIAM MONSALVE MONSALVE.
7.- Predio El Corozal, ubicado en la vereda Los Patios, Matricula: 260-351068, Propietario: ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS 50%, Sobre esta cuota parte recae la medida solicitada por la Fiscalía General de la Nación y ELIANA ROBLES QUINTERO 50%.
8.- Lote Finca Japón, ubicado en la vereda La Garita, matrícula: 260-164449, propietario: VÍCTOR ALFONSO CARRASCAL ANGARITA.
VEHICULOS:
PLACA MARCA PROPIETARIO
9 GIP-152 Toyota ÉDISON GALVÁN MONSALVE
10 GWT-450 Toyota ÉDISON GALVÁN MONSALVE
11 LPQ-271 Chevrolet ÉDISON GALVÁN MONSALVE
12 BYL-181 Toyota DIONEL GALVÁN MONSALVE
13 JUW-803 Toyota DIONEL GALVÁN MONSALVE
14 WFC-279 Toyota ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS
15 132-ACV AKT ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS
ESTABLECIMEINTO DE COMERCIO:
NOMBRE PROPIETARIO
16 Minimercado Pleno Sol del Oriente ÉDISON GALVÁN MONSALVE
17 Supermercado Smith Cúcuta EDWIN ANTONIO GALVÁN MONSALVE
18 Minimercado y Abastos Salome DIONEL GALVÁN MONSALVE
19 Supermercado Merka Max Cúcuta MAYERLY RAMÍREZ VERA
20 Granja Avidíaz Lote 2 GRANJA AVÍCOLA AVIDÍAZ S.A.S.
SEMOVIENTES AFECTADOS:
21.- Son 47 bovinos, Ubicados en lote finca Japón en la vereda la garita en Los Patios, de propiedad del afectado: FREDY DIAZ PEÑARANDA, registro No. 0000631305, Según diligencia de secuestro de mayo 08 de 2023 (Visto a folios 91 a 100 Cuaderno de Medidas).
SOCIEDAD COMERCIAL:
22.- Granja Avícola Avidíaz S.A.S., NIT: 901.254.806-8, Representada Legalmente por FREDY DIAZ PEÑARANDA
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 27 de octubre de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 29 de octubre de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
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Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001-2023-00131-00
(Radicado Fiscalía No. 110016099068202200550 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A Granja Agrícola Avidíaz SAS, el establecimiento de comercio Granja Avidíaz Lote 2, de propiedad de Fredy Diaz Peñaranda, Elvira Villamizar, Elvira Colobón de Guerrero, Predio el Paluján, Predios el Corozal Lotes 2, J6, J7, J8, J9, J10, K6, K7, K8, K9 y K10 y a la sociedad Promotora de la Frontera S.A., QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y los organismos de tránsito respectos del Departamento Norte de Santander, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001- 2023-00131-00 (Rad. FGN 110016099068 202200550 ED Fiscalía 36 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 36 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así:
INMUEBLES:
1.- Avenida 15 # 19-35, Barrio Vallesther, Matricula: 260-99284 Cúcuta de propiedad MAYERLY RAMÍREZ VERA.
2.- Avenida 15 # 19-25 Casa 1 Conjunto Habitacional La Libertad Barrio La Libertada, Matricula: 260-222019 de propiedad MAYERLY RAMÍREZ VERA.
3.- Calle 8 # 17a- 06 y según catastro en la Calle 9N # 17a- 06 Barrio Comuneros, Matrícula: 260-99967, de propiedad ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS.
4.- Conjunto Cerrado Savanna Club, Lote 34, en el corregimiento del Pórtico, Matricula: 260-308333, propiedad FREDY DIAZ PEÑARANDA.
5.- Calle 62 # 7B-36 Edificio Diaz, Pinar del Rio, Matricula: 260-297376, propietario: FREDY DIAZ PEÑARANDA.
6.- Calle 13A # 27a- 67 lote 4 manzana 5 urbanización arkamar campestre, matricula: 260-276247, propietario: MIRIAM MONSALVE MONSALVE.
7.- Predio El Corozal, ubicado en la vereda Los Patios, Matricula: 260-351068, Propietario: ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS 50%, Sobre esta cuota parte recae la medida solicitada por la Fiscalía General de la Nación y ELIANA ROBLES QUINTERO 50%.
8.- Lote Finca Japón, ubicado en la vereda La Garita, matrícula: 260-164449, propietario: VÍCTOR ALFONSO CARRASCAL ANGARITA.
VEHICULOS:
PLACA MARCA PROPIETARIO
9 GIP-152 Toyota ÉDISON GALVÁN MONSALVE
10 GWT-450 Toyota ÉDISON GALVÁN MONSALVE
11 LPQ-271 Chevrolet ÉDISON GALVÁN MONSALVE
12 BYL-181 Toyota DIONEL GALVÁN MONSALVE
13 JUW-803 Toyota DIONEL GALVÁN MONSALVE
14 WFC-279 Toyota ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS
15 132-ACV AKT ÁNGEL MIRO PÉREZ BALLESTEROS
ESTABLECIMEINTO DE COMERCIO:
NOMBRE PROPIETARIO
16 Minimercado Pleno Sol del Oriente ÉDISON GALVÁN MONSALVE
17 Supermercado Smith Cúcuta EDWIN ANTONIO GALVÁN MONSALVE
18 Minimercado y Abastos Salome DIONEL GALVÁN MONSALVE
19 Supermercado Merka Max Cúcuta MAYERLY RAMÍREZ VERA
20 Granja Avidíaz Lote 2 GRANJA AVÍCOLA AVIDÍAZ S.A.S.
SEMOVIENTES AFECTADOS:
21.- Son 47 bovinos, Ubicados en lote finca Japón en la vereda la garita en Los Patios, de propiedad del afectado: FREDY DIAZ PEÑARANDA, registro No. 0000631305, Según diligencia de secuestro de mayo 08 de 2023 (Visto a folios 91 a 100 Cuaderno de Medidas).
SOCIEDAD COMERCIAL:
22.- Granja Avícola Avidíaz S.A.S., NIT: 901.254.806-8, Representada Legalmente por FREDY DIAZ PEÑARANDA
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 27 de octubre de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 29 de octubre de 2025.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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