1557090

Número de referencia
RF113377
Titulo edicto
1557090
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
NORTE DE SANTANDER
INFORME SECRETARIAL
Se encuentra al despacho, para aprobación de avalúo y de fijación de fecha para remate.
Cúcuta, 11 de septiembre de 2025
FRANCY YORLEY CABALLERO GOMEZ
Secretaria
™AUTO INTERLOCUTORIO N°3035
San José de Cúcuta, 19 de septiembre de 2025.
Proceso: EJECUTIVO PARA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL.
Radicado: 540014003012 20240039700
Demandante: JOSE GREGORIO SANCHEZ
Demandado: WILFRAM EDDIXON MIRANDA DELGADO.
Asunto: APRUEBA AVALÚO, FIJA FECHA REMATE.
De acuerdo con el informe de secretaría que antecede, obra al expediente el avalúo catastral del inmueble embargado dentro de este proceso1, de igual manera auto interlocutorio N°2681 del 22 de agosto de 2025 notificado por estados del 25 de agosto, se corre traslado a las partes del avalúo presentado2.
No obra al expediente pronunciamiento alguno sobre el avalúo catastral presentado que asciende a $47.250.000, el cual se presentó conforme lo dispuesto por el numeral primero y cuarto del art. 444 del CGP.
Al no tenerse objeción de la parte demandada sobre el avalúo catastral presentado, se ordena su aprobación.
Ahora bien, frente a la solicitud de adjudicación del inmueble sustentada en el art. 468 numeral quinto, presentada por el apoderado demandante, se tiene que el mismo dicta:
‘5. Remate de bienes. El acreedor con hipoteca de primer grado, podrá hacer postura con base en la liquidación de su crédito; si quien lo hace es un acreedor hipotecario de segundo grado, requerirá la autorización de aquel y así sucesivamente los demás acreedores hipotecarios.
Si el precio del bien fuere inferior al valor del crédito y las costas, se adjudicará el bien por dicha suma (..)‘
Lo anterior implica que se debe realizar la postura dentro de la diligencia de remate, toda vez que no está ante la adjudicación especial del art. 467 del CGP, sino como la misma parte lo solicito en la demanda - publica subasta; por lo que ante la solicitud presentada por la parte demandante se dará continuidad con la diligencia de remate, por ser procedente conforme a lo dispuesto en el art. 448 del CGP, al no encontrarse ningún asunto pendiente de resolver, ni nulidad o impedimento que vicie el proferimiento del referido auto, se fija como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula inmobiliaria N° 260 - 225145, ubicado en la Manzana 3 Lote 16, Urbanización Valles del Rodeo, Municipio San José Cúcuta, el cual se encuentra embargado, secuestrado, y avaluado dentro del presente asunto, el día 04 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 3:00 PM.
La diligencia comenzará a la hora indicada, siendo postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo, previa consignación del 40% del avalúo del bien para hacer postura.
La oferta se presentará al correo electrónico del despacho, entendido como el jcivmcu12@cendoj. ramajudicial.gov.co, acompañada del recibo de consignación en la cuenta judicial N°540012041012 que corresponde a este despacho.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-1 1521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20- 11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11623 y PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
La diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260- 225145 y con numero predial No. 54 001 - 01 - 03- 00 - 00 - 0590 - 0016 - 0 - 00 - 00- 0000, de propiedad del demandado WILFRAM EDDIXON MIRANDA DELGADO C.C. 88003288, ubicado en la Calle 30 #42 - 30 Manzana 3 Lote 16, Urbanización Valles del Rodeo, Municipio San José Cúcuta Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 4932 de 08 de julio de 2021 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia MICROSOFT TEAMS, a la que se tendrá acceso a través del link:
https://teams.microsoft. com/ l/meetup-
join/19%3ameeting_NzU 2YTA4NGUtM2I1 NS00ZDNkLTg3M2UtYzcw NzBhOWM4
MzIw%40thread.v2/0?context= %7b%22Tid%22%3a%22622 cba98-80f8-41f3-
8df5-8eb99901598b%22% 2c%o22Oid%22%3a%22 e77 b28fb-5bad-49e1-a7c7 -
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El enlace para acceder a la diligencia de remate podrá encontrarse el día de celebración de la diligencia, en la sección Remates, del micrositio del Juzgado, en la página de la Rama Judicial. INCLUYASE por secretaría el presente aviso del remate en el micrositio web del Juzgado.
El secuestre designado es MARTHA PATRICIA LOBO GONZALEZ, correo electrónico patricia. lobo31 @hotmail.com.
De conformidad con el art. 450 del Código General del Proceso, se debe anunciar al público por parte del demandante, de la diligencia de remate, por una sola vez en el periódico La Opción, en domingo, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha indicada para la celebración de la diligencia, precisándose además que previo a la fecha y hora de la diligencia deben haberse acreditado al Despacho el cumplimiento total de los requisitos señalados en el art. 450 ibídem.
Se advierte que conforme lo previsto en el art. 452 del CGP, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar, dentro de los cinco días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación, y el impuesto del 5% con destino al fondo de modernización.
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Cúcuta-PROTOCOLO-DE- AUDIENCIAS-DE-REMATE.pdf
JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CÚCUTA
Este auto se notifica por estado electrónico el día veintidós (22) de septiembre de 2025, a las 8:00 A.M.
FRANCY Y. CABALLERO GOMEZ
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
HENRY LEONARDO SARMIENTO VILLA
Juez
Firmado Por:
Henry Leonardo Sarmiento Villa
Juez
Juzgado Municipal
Civil 012
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
96ef39cb43408bff78c 95778f6c827f9de45321 ec50a2ca02776a44fa98aedae
Documento generado en 19/09/2025 04:47:42 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https:/procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
1 Cuaderno electrónico, PDF 012, Informe avalúo.
2 Cuaderno electrónico, PCF 013, Auto Corre Traslado Avalúo.
3 Cuaderno electrónico, PDF 017, Solicitud adjudicación bien inmueble.
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